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EL HERALDO DE SALTILLO
| Viernes 18 de Noviembre de 2016
Piden en Congreso se otorguen
descuentos a discapacitados en
servicios de agua potable y drenaje
Durante la sesión del Congreso lo-
cal celebrada este miércoles, los diputados
integrantes de la Comisión de Hacienda de
la LX Legislatura presentaron una iniciati-
va para reformar la Ley de Aguas para los
Municipios del Estado de Coahuila, con el
propósito de que las personas que cuenten
con alguna discapacidad puedan acceder,
al igual que los adultos mayores y los pen-
sionados, el descuento otorgado a éstos úl-
timos por servicio de agua, drenaje y alcan-
tarillado.
La iniciativa, según se informó, se
presenta con base en base en las políticas
públicas que de acuerdo con los legisladores
integrantes de dicha comisión, se requie-
re implementar por parte de los gobiernos
estatal y municipal para facilitar el acceso a
esos y a otro tipo servicios.
Los diputados manifestaron que la
idea de presentar esta iniciativa, se dio en
días pasados cuando a través de la Comisión
de Hacienda, se llevó a cabo la revisión de
las leyes de ingresos de los municipios para
el próximo año 2017, donde pudo consta-
tarse la necesidad de realizar dicha reforma,
a fin de que los ayuntamientos puedan esta-
blecer este beneficio en sus leyes en favor de
las personas con discapacidad.
La reforma al artículo 12 de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado
EDICTO.
En los autos del expediente número 477/2013,
relativo al juicio Ordinario Civil, promovido
por JOSÉ RAFAEL DURÁN IÑIGUEZ y otra,
en contra de HSBC, SOCIEDAD ANÓNI-
MA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO HSCB, DIRECTOR
REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD, y el tercero llamado a
juicio RECUPERACIÓN Y ADMINISTRA-
CIÓN DE HIPOTECAS S. DE R. L. DE C. V.,
el Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia
Civil de este Distrito Judicial, licenciado VLA-
DIMIR KAICEROS BARRANCO, dictó la sen-
tencia definitiva el veinticinco de octubre de dos
mil dieciséis, en donde se ordena hacer saber
a la demandada HSBC, SOCIEDAD ANÓNI-
MA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO HSCB, DIRECTOR RE-
GISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD, y el tercero llamado a juicio
RECUPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
HIPOTECAS S. DE R. L. DE C. V., lo siguiente:
PRIMERO. Procedió la vía Ordinaria Civil in-
tentada y tramitada. SEGUNDO. La parte actora
justificó los elementos constitutivos de su acción,
en tanto que la parte reo HSBC MÉXICO SO-
CIEDAD ANÓNIMA INSTITUCION DE BAN-
CA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC
no acreditó las excepciones y defensa que hizo
valer, mientras que el diverso codemandado DI-
RECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO
PÚBLICO y el tercero llamado a juicio RECU-
PERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE HIPO-
TECAS S. DE R. L. DE C.V. no comparecieron
a juicio hacer valer las excepciones y defensas
que en todo caso tuvieran a su favor, en conse-
cuencia: TERCERO. Se declara la extinción de la
garantía hipotecaria que grava el inmueble pro-
piedad de los accionantes derivada del contrato
de apertura de crédito con garantía hipotecaria
en primer lugar y grado otorgado por BANCO
INTERNACIONAL S.N.C, respecto del bien in-
mueble descrito como vivienda de interés social,
tipo B de la calle y terreno sobre la que fue cons-
truida en condominio que es lote 22 de la man-
zana D del fraccionamiento Valle de los Virreyes
en esta ciudad. CUARTO. Acorde a lo estableci-
do en el considerando quinto de la presente reso-
lución, se manda cancelar la partida hipotecaria
inscrita en el Registro Público de la Propiedad
bajo la partida 9599 folio 27 libro 29 sección II
del uno de agosto de mil novecientos ochenta y
nueve por tanto, deberá girarse atento oficio al
DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO
PÚBLICO DE ESTA CIUDAD haciendo de su
conocimiento lo anterior. QUINTO. Por las ra-
zones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución, no se condena al pago de los
gastos y costas causadas en esta instancia.
Saltillo, Coahuila, 08 de Noviembre de 2016
LA C. SECRETARIO DE
ACUERDO Y TRÁMITE.
LIC. FÁTIMA DEL ROSARIO
TOVAR PLATA.
ÁNGEL AGUILAR
de Coahuila, establece que los servicios de
agua potable, drenaje y alcantarillado no
podrán ser objeto de exención o condona-
ción alguna, mientras que los usuarios par-
ticulares, los gobiernos y dependencias o
entidades federales, estatales o municipales,
instituciones educativas y culturales o de
asistencia pública o privada en consecuen-
cia, estarán obligados a su pago.
Agrega que cualquier disposición
que contravenga lo previsto por el párrafo
anterior, será nula de pleno derecho e impli-
cará que quien la emita se haga acreedor a
que le sea fincada la responsabilidad corres-
pondiente, salvo lo dispuesto en el caso del
descuento otorgado a los adultos mayores,
pensionados y personas que cuenten con al-
guna discapacidad.