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EL HERALDO DE SALTILLO | Viernes 08 de Marzo de 2019 19
E D I C T O
En los autos del expediente número 452/2018, relativo al procedimiento Armando Betancourt Martínez, con el desahogo de la documental pública
de Declaración de Ausencia de José Armando Betancourt Martínez, consistente en copia certificada de la Jesús Armando Betancourt Guerrero,
promovido por Thelma Deyanira Martínez Duarte, la Licenciada María ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, expedida por el Coor-
Cecilia Plata Cázares, Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil dinador de Agentes del Ministerio Público Adscrito a la Subprocuraduría de
de este Distrito Judicial, por ministerio de ley, ordenó publicar la siguiente Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
resolución en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del de los hechos ocurridos el dos de marzo de dos mil doce.
Gobierno del Estado desaparecidos@poderjudicialcoahuila.gob.mx, así como
en los diarios de mayor circulación de esta ciudad, lugar de residencia de Medio de convicción al cual se le concede valor de un indicio grave, al tenor
José Armando Betancourt Martínez, en estos últimos la publicación deberá de lo dispuesto por los artículos 454, 455, 498 y 513 del Código Procesal
realizarse en tres ocasiones con un intervalo de cinco días naturales: Civil; así como lo establecido en las siguientes tesis, emitidas por la Tercera
Saltillo, Coahuila, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Segundo Tribunal
Colegiado del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo
Se recibe el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a Circuito respectivamente, las cuales al efecto se transcriben: ACTUACIONES
Thelma Deyanira Martínez Duarte, por haciendo manifestaciones a que alude PENALES TRAIDAS A UN JUICIO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LAS. [4] MINISTERIO PUBLICO.
su escrito de cuenta, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. ACTUACIONES DEL. SU VALOR PROBATORIO EN UN JUICIO CIVIL. [5] COPIAS CERTIFICADAS
DE UNA AVERIGUACION PREVIA. VALOR PROBATORIO DE ESTAS EN EL JUICIO CIVIL. [6]
Ahora bien, establece el artículo 1 de la Ley para la Declaración de Ausencia
por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, que: “... Y cuyo resultado se robustece con la documental consistente en el oficio
La declaración de ausencia por desaparición de personas tiene por objeto reconocer y garan- FGE/CEIDS/293/2018 de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho,
tizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición suscrita por el Encargado de la Coordinación Estatal para la Investigación
y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares o del Delito de Secuestro, donde manifiesta a esta autoridad que iniciada la
cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima...”. indagatoria con motivo de la denuncia presentada por la comisión del delito
de privación de la libertad en agravio de José Armando Betancourt Mar-
A su vez, el numeral 10 del mismo ordenamiento, señala que los efectos tínez, sin que a la fecha exista información del paradero de dicha persona,
de la declaración de ausencia serán: “... I. Garantizar y asegurar a la comunidad por lo que, a juicio de quien suscribe, dicha conducta tipifica el delito de
de la personalidad jurídica de la persona desaparecida; II. Garantizar la conservación de la Desaparición de Personas Cometida por Particulares.
patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores bajo el principio Medios de convicción que valorados en su conjunto, al tenor de lo dispuesto
del interés superior de la niñez; III. Garantizar la protección del patrimonio de la persona por el artículo 513 del Código Procesal Civil, se obtiene como hecho probado
desaparecida, intuyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se y relevante, la desaparición de José Armando Betancourt Martínez, quien
encuentren vigentes; IV. Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos fue visto por última vez, el dos de marzo de dos mil doce.
menores a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las
personas desaparecidas y sus familias; V. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes En consecuencia; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 frac-
o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten ac- ción VIII, 5, 6, 7, 9, 10 y demás relativos de la Ley para la Declaración de
ciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desaparecida; VI. Toda Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza,
medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona se declara la ausencia por desaparición de José Armando Betancourt Mar-
desaparecida y su círculo familiar o personal afectivo; y VI. Los demás aplicables en otras tínez, cuyos datos generales son: de 18 años de edad, estado civil soltero,
figuras de la legislación civil del Estado y que sean solicitados por los sujetos legitimados en quien era estudiante, el cual desapareció el día dos de marzo del año dos
la presente ley...”. mil doce, sin tener dependiente económico alguno, siendo sus ascendientes
Jesús Armando Betancourt Guerrero y Thelma Deyanira Martínez Duarte.
Para acreditar los hechos motivos de su solicitud, la promovente ofreció
como pruebas para solicitar la declaración de ausencia de José Armando Así mismo, habrá de designarse como administradora definitiva de los bienes
Betancourt Martínez, acta de nacimiento de la persona de quien se solicita del desaparecido a Thelma Deyanira Martínez Duarte, a quien se le tiene
la declaración, copias certificadas de la denuncia y/o querella por com- por discernido el cargo; debiendo desempeñarlo conforme a las reglas del
parecencia de Jesús Armando Betancourt Guerrero de fecha tres de marzo albaceazgo, en términos de lo dispuesto por el artículo 1148 del Código Civil.
de dos mil doce, de cartilla de servicio militar a nombre de José Armando
Betancourt Martínez, de acuerdo de inicio de fecha tres de marzo de dos mil Se ordena publicar la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado
doce, de orden de investigación de fecha tres de marzo de dos mil doce y y en el portal de Internet del Gobierno del Estado desaparecidos@poderju-
ficha técnica, expedida por el Coordinador de Agentes del Ministerio Público dicialcoahuila.gob.mx, así como en los diarios de mayor circulación en esta
Adscrito a la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas de la Procuraduría ciudad, lugar de residencia de José Armando Betancourt Martínez; en estos
General de Justicia del Estado. últimos la publicación deberá realizarse en tres ocasiones con un intervalo
de cinco días naturales, sin costo para los familiares, debiendo ser cubiertos
Documentos que al no ser objetados ni desvirtuados tienen un valor pro- dichos gastos por el Poder Judicial del Estado.
batorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el artículo 513 y 514 del
Código Procesal Civil. Al efecto gírese oficio al Periódico Oficial del Estado para que realice la
referida publicación y a la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia
Para apoyar lo anterior, sirve en lo conducente los criterios emitidos por la del Estado, ambos con residencia en esta ciudad, a este último para que
Suprema Corte de Justicia de la Nación que a continuación se transcriben: por su conducto se haga la publicación en los diarios de mayor circulación
DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.[1] COPIAS en esta ciudad, lugar de residencia de la persona desaparecida.
FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO.[2] COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR
PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. [3] Notifíquese. Así lo acordó y firma la licenciada María Cecilia Plata Cazares,
Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial,
Dichos medios de convicción con los cuales se demuestra en relación con el por ministerio de ley, actuando ante la licenciada Martha Liliana Espinosa
acta de nacimiento, se acredita el entroncamiento, filiación y dependencia Rodríguez, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. Doy fe.
económica de José Armando Betancourt Martínez con la promovente, misma
que tiene valor probatorio pleno de conformidad con los dispositivos 454, Saltillo, Coahuila a 08 de febrero de 2019.
455, 456, 457 y 514 del Código Procesal Civil. Secretaria de Acuerdo y Trámite
De igual forma se encuentra demostrada la ausencia por desaparición de José Lic. Martha Liliana Espinosa Rodríguez

