EL HERALDO DE SALTILLO
| Viernes 19 de Febrero de 2016
17
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
ATN ASOCIACIÓN COAHUILENSE DE COLONOS, A.C.
El C. Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, dentro de los autos del ex-
pediente número 92/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BEATRIZ CONTRERAS TO-
RRES, en contra de ASOCIACIÓN COAHUILENSE DE COLONOS, A.C. y al DIRECTOR REGISTRADOR
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, como lo solicita y con fundamento en el artículo 221 fracción
II del Código Procesal Civil, atendiendo a que de las constancias de autos se desprende que se desconoce el do-
micilio de la parte demandada ASOCIACIÓN COAHUILENSE DE COLONOS, A.C. se ordena emplazar por
edictos que se publicarán por TRES veces de TRES en TRES días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los de mayor circulación en la entidad, a efecto de hacerle saber que es demandado en la Vía Ordinaria Civil por
los conceptos que se determinan en la demanda, a efecto de que comparezca en el plazo de QUINCE DÍAS ante
este Juzgado a contestar la demanda, el cual se computará a partir del día siguiente de la fecha de publicación del
último de los edictos. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copias de traslado de la demanda.
CONSTE.
EL C. SECRETARIO
LIC. CESAR ALEJANDRO GIL RODRÍGUEZ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Se hace de su conocimiento que ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito
Judicial de Saltillo, Coahuila, se está tramitando el expediente número 600/2015, relativo al JUICIO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO a bienes de MA. CECILIA TORRES CASILLAS, con fundamento en lo dispuesto por el
artículos 1065 del Código Procesal Civil, se ordenó publicar edictos en la Tabla de Avisos de este Juzgado, en el
Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación por DOS VECES con intervalo de DIEZ DÍAS,
a efecto de convocar a todos los que se consideren con derecho a heredar y a los acreedores del difunto para que,
si a su derecho conviene concurran a hacer valer su derecho, haciéndoles saber que la junta de herederos se llevara
a cabo a las ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, y que los
denunciantes son FELIX LEIJA GAMBOA, BEATRIZ, MA. ELENA, FELIX, MIGUEL ANGEL, BLANCA ESTE-
LA, ROSALINDA GUADALUPE. ALEX, CECILIA, FELIPE DE JESÚS e HILDA PATRICIA de apellidos LEIJA
TORRES, así como TANIA ITZEL y JESÚS ESTEBAN de apellidos SILVA LEIJA.
LA C. SECRETARIO
LIC. DORIAN ALEJANDRINA CUELLAR RUIZ.
AVISO NOTARIAL
EL C. LICENCIADO RUBEN ROBERTO SANCHEZ MONTEMAYOR, NOTARIO PUBLICO NUMERO 42, en
ejercicio en el Distrito de Saltillo, con domicilio en Periférico Luis Echeverría número 715-3B, colonia Latinoame-
ricana de esta Ciudad, con fundamento en el Artículo 1127, del Código Procesal Civil vigente en el Estado, hago sa-
ber que mediante Acta de fecha 11 de Febrero del presente año se inició, en la Notaría a mi cargo, el Procedimiento
Sucesorio Intestamentario Extrajudicial, a bienes del señor C. FRANCISCO GAONA GONZALEZ, promovido por
su esposa y sus hijas, los señores JUANA DOMINGUEZ HURTADO, ALMA CECILIA GAONA DOMINGUEZ
y ANA LUISA GAONA DOMINGUEZ, en su carácter de presuntos herederos de la persona de cuya sucesión se
trata, quien tiene su domicilio en calle Colina de los Fresnos 140, de la Colonia 7 de Noviembre de esta ciudad,
habiéndose reconocido los denunciantes recíprocamente sus derechos hereditarios, por lo que se convoca a quienes
se consideren con derecho a la herencia y loas acreedores de decujus, para que se presenten a denunciarlos en los
términos de Ley.- DOY FE.-
Saltillo, Coahuila, 11 de Febrero de 2016.
LIC. RUBEN ROBERTO SANCHEZ MONTEMAYOR
NOTARIO PUBLICO No 42
EDICTO
En autos del expediente número 01605/2015, relativo al DECLARACIÓN
DE AUSENCIA, promovido por el C. FLORENTINA DIAZ GALLEGOS, la
Ciudadana Licenciada GUADALUPE FARIAS CABELLO; Juez Segundo de
Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial por Ministerio de Ley; ordenó
se publicara el presente EDICTO que deberán de publicarse durante TRES MESES
con intervalo de QUINCE DÍAS, en el PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO y en
dos de los Periódicos de mayor circulación en el último domicilio de la Ausente,
para que se presente ante este Juzgado en un plazo de TRES MESES del siguiente
acuerdo que copiado a la letra dice: “SALTILLO, COAHUILA; A DIECINUEVE
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Por recibido el
escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el Expediente respectivo y
regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número estadístico que le corresponda.
Bajo protesta de decir verdad, esta Juzgadora manifiesta que conoce los requisitos
legales para determinar su capacidad objetiva y subjetiva en el presente caso y se
cumplen con los mismos, sujetándose en caso contrario, a las consecuencias de
carácter legal que se originen. En consecuencia, téngase a la C. FLORENTINA
DIAZ GALLEGOS por sus propios derechos, promoviendo JUICIO FAMILIAR
ESPECIAL DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE de
su hijo MARIO RAMIRO VEGA DIAZ, al tenor de lo dispuesto por los Artículos
2, 7, 9, 19 Fracción IX, 384, 385, 386, 390, 655, 656, 657 y demás relativos del
Código Procesal Civil Vigente en el Estado, se admite la presente Demanda en
la Vía y forma propuestas. De igual forma, cítese a MARIO RAMIRO VEGA
DIAZ, por medio de EDICTOS que deberán de publicarse durante TRES MESES
con intervalo de QUINCE DIAS, en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
y en dos de los Periódicos de mayor circulación en el último domicilio de la
Ausente, para que se presente ante este Juzgado en un plazo de TRES MESES.
Igualmente, se señalan las: TRECE HORAS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que con las formalidades de Ley, tenga
verificativo el desahogo de la INFORMACIÓN TESTIMONIAL propuesta. Se
tiene a la Ocursante por ofreciendo las PRUEBAS DE SU INTENCIÓN, que hace
consistir en las Documentales que se anexan al de cuenta, las que por su naturaleza
habrán de tenerse por desahogadas, por lo que se refiere a la prueba testimonial,
una vez que la ocursante indique a ésta autoridad los nombres y domicilios de
los testigos que ofrecerá para su desahogo, se estará en aptitud de ser citados por
conductos del C. Actuario adscrito al Juzgado, a fin de que comparezcan a rendir
sus Testimonios en la fecha indicada, con el apercibimiento que de no hacerlo
sin justificar motivo, conforme al Artículo 481 del Código Procesal Civil Vigente
en el Estado, se les hará comparecer por medio de la FUERZA PÚBLICA ó
mediante ARRESTO, independientemente de su consignación por desobediencia
a la Autoridad Judicial en funciones. Requiérase a la Promovente para que en
un término de TRES DÍAS, manifieste si la desaparecida dejó bienes objetos
que ameriten medidas conservativas indispensables, a fin de que esta Autoridad
esté en aptitud de acordar lo conducente de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 655 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. De igual forma,
dése vista a la C. AGENTE DELMINISTERIO PÚBLICO adscrita al Juzgado, para
que en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su Representación Social
compete. Téngase por autorizada a la C. LIC. ESTHER FERNÁNDEZ CAMPOS,
como ABOGADA PATRONO de la Promovente, atento a lo dispuesto por el
Artículo 120 del Ordenamiento Procesal Civil citado. NOTIFIQUESE.- Así lo
acordó y firma la LICENCIADA GUADALUPE FARÍAS CABELLO Juez Segundo
de Primera Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado por
Ministerio de Ley, ante la Secretaria LICENCIADA MARTHA ROSALBA DE LA
LUZ GARCÍA ALMANZA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
LA C. SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO
POR MINISTERIO DE LEY.
LIC. SANDRA JUÁREZ BAUTISTA