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EL HERALDO DE SALTILLO
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Viernes 18 de Noviembre de 2016
EDICTO.
En los autos del expedienteo número 00073/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO
MERCANTIL, promovido por MARÍA LUISA CASTILLO SENA, por sus propios derechos
y como adjudicataria, única y universal heredera y albacea de la sucesión intestamentaria
a bienes de ROGELIO CASTILLO GELASIO y MARÍA LUISA SENA VALDÉS, en contra
de BANCO DEL ATLÁNTICO, S.A., el C. Juez Segundo de Primera Instancia en Materia
Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, LICENCIADO REYNARIO PADILLA VALDEZ,
con fundamento en los artículos 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
supletorio del Comercio se dictó una sentencia que en sus puntos resolutivos dice: Saltillo,
Coahuila, a veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.- - V I S T O S para pronunciar
sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número
73/2016, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por MARÍA LUISA CASTILLO
SENA, por sus propios derechos y como adjudicataria, única y universal heredera y albacea
de la sucesión intestamentaria a bienes de ROGELIO CASTILLO GELASIO y MARÍA
LUISA SENA VALDÉS, en contra de la persona moral BANCO DEL ATLANTICO, S.A.,
a través de su Representante Legal;... PRIMERO.- Procedió la vía ordinaria mercantil
intentada y tramitada. SEGUNDO.- La parte actora MARÍA LUISA CASTILLO SENA,
por sus propios derechos y como adjudicataria, única y universal heredera y albacea de la
sucesión intestamentaria a bienes de ROGELIO CASTILLO GELASIO y MARÍA LUISA
SENA VALDÉS, justificó los elementos constitutivos de su acción; mientras que, BANCO
DEL ATLANTICO, S.A., a través de su Representante Legal, no compareció a juicio; en
consecuencia; TERCERO.- Se declara judicialmente que ha prescrito el derecho de la parte
demandada BANCO DEL ATLANTICO, S.A., a través de su Representante Legal, para
reclamar de la parte actora MARÍA LUISA CASTILLO SENA, por sus propios derechos
y como adjudicataria, única y universal heredera y albacea de la sucesión intestamentaria
a bienes de ROGELIO CASTILLO GELASIO y MARÍA LUISA SENA VALDÉS, las
obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Apertura de Crédito celebrado
por el entonces BANCO DEL ATLANTICO, S.A., y los señores ROGELIO CASTILLO
GELASIO Y MARIA LUISA SENA VALDES. CUARTO.- Igualmente se cancela la hipoteca
constituida en el contrato de apertura de crédito celebrado entre el entonces BANCO DEL
ATLANTICO, S.A. y ROGELIO CASTILLO GELASIO Y MARIA LUISA SENA VALDES,
por sus propios derechos y como adjudicataria, única y universal heredera y albacea de la
sucesión intestamentaria a bienes de ROGELIO CASTILLO GELASIO y MARÍA LUISA
SENA VALDÉS, sobre del siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número
35 y fracción del lote 34, de la manzana 11 del fraccionamiento Santa Anita de esta ciudad
de Saltillo, Coahuila; el cual tiene una superficie de 234.69 m2 (doscientos treinta y cuatro
punto sesenta y nueve metros cuadrados), y las siguientes medidas y colindancias: Al norte
11.55 metros con retorno Naranjos; al sur 20.20 metros con límite del fraccionamiento;
al oriente 16.28 metros con calle Profesora Nicolaza Ortiz; y al poniente: 16.21 metros
con lote 36, registrado bajo la partida 10000, libro 100, sección II S.C. El veinticinco de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro con número de prelación 24831, folio 252941-
1; al margen de la partida 11961, libro 120, sección I S.C. Del veintiséis de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, actualmente con número de prelación 754738, folio 252941,
por apertura de crédito por la cantidad de NS546,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N.)., celebrado con BANCO DEL ATLANTICO,
fecha de registro veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. QUINTO.- No
se hace especial condenación en costas. SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE,
a la parte actora, MARIA LUISA CASTILLO SENA, por sus propios derechos y como
adjudicataria, única y universal heredera y albacea de la sucesión intestamentaria a bienes
de ROGELIO CASTILLO GELASIO Y MARIA LUISA SENA VALDES, en términos del
artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil, aplicado en forma supletoria a la
materia Mercantil; y respecto al demandado BANCO DEL ATLANTICO, S.A., publíquese
el proemio y puntos resolutivos de la misma por una sola vez en el periódico Oficial del
Estado y en uno de los de mayor circulación en el Estado, en la inteligencia de que la
resolución quedará notificada el día de la última publicación, en los términos del artículo
781 del Código Procesal Civil invocado, aplicado supletoriamente al Código de Comercio.
Así, lo acordó y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de
Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada
ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE.-
RÚBRICAS.
SALTILLO, COAHUILA, A 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
LIC. GLORIA LEDEZMA FLORES.
SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SALTILLO.
EDICTO
El Secretario de Acuerdo y
Trámite del Juzgado Tercero
de Primera Instancia en Ma-
teria Civil de Saltillo, hago
constar que en el expediente
364/2016 relativo al Juicio
Sucesorio INTESTAMEN-
TARIO ESPECIAL a bienes
de PILAR VILLA BRIONES
y HERMENEGILDA SILVA
GONZÁLEZ, se ordenó pu-
blicar edictos en el Periódi-
co Oficial del Estado y en el
Portal Electrónico del Poder
Judicial destinado para ello,
por dos veces con intervalo
de diez días, convocando a
quien se considere con de-
recho a la herencia y a los
acreedores del difunto para
que se presenten en el juicio
a deducirlos, haciéndoles
saber que denunció: Pilar,
Ofelia, Lorenzo, y Daniel de
apellidos Villa Silva. Conste.
EL C. SECRETARIO
LIC. CARLOS ENRIQUE
PEDROZA VALDÉS
EDICTO
En autos del expediente número 1847/2013, relativo al
Juicio Divorcio Incausado, promovido por CAMILO
BANDA VILLALOBOS frente a RAMONA ISABEL AL-
VAREZ CANDIA, la C. Juez Licenciada JASMÍN JUDITH
GUTIÉRREZ ALVARADO, Juez Primero de Primera Ins-
tancia en Materia Familiar Interino del Distrito Judicial
de Saltillo, con residencia en esta ciudad, ordenó por auto
de fecha VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS, publicarse Auto Definitivo No. 161/2014, de
fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, publicarse
los puntos resolutivos de la misma, que copiados a la letra
dicen: AUTO DEFINITIVO NÚMERO 161/2014. Salti-
llo, Coahuila a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Vistos para pronunciar auto definitivo en los autos del
expediente número 1847/2013, relativo al Juicio Familiar
de Divorcio promovido por CAMILO BANDA VILLA-
LOBOS frente a RAMONA ISABEL ALVAREZ CANDIA,
y: En consecuencia, es procedente decretar la disolución
del vínculo matrimonial que los une, quedando en aptitud
de contraer nuevas nupcias, por lo que es de resolverse y
se resuelve: PRIMERO.- Procedió la solicitud de divorcio
presentada por CAMILO BANDA VILLALOBOS frente
a RAMONA ISABEL ALVAREZ CANDIA. SEGUNDO.-
Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por
CAMILO BANDA VILLALOBOS Y RAMONA ISABEL
ALVAREZ CANDIA, el (04) cuatro de octubre de (1991)
mil novecientos noventa y uno, ante la fe del Oficial Pri-
mero del Registro Civil con residencia en Ramos Arizpe,
Coahuila, bajo el régimen de Sociedad Conyugal. TER-
CERO.- Los solicitantes quedan en aptitud de contraer
nuevas nupcias. CUARTO.- Se declara terminada la so-
ciedad conyugal. QUINTO.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 582 fracción VIII del Código
Procesal Civil, una vez que la presente resolución se haya
notificado personalmente a CAMILO BANDA VILLA-
LOBOS Y RAMONA ISABEL ALVAREZ CANDIA, con
apoyo en el artículo 213 del Código Civil, en relación con
el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testi-
monios del presente auto a los CC. Oficial Primero del
Registro Civil con residencia en Ramos Arizpe, Coahuila;
Oficial Primero del Registro Civil con residencia en esta
ciudad; así como a la Directora Estatal del Registro Civil,
con residencia en esta ciudad, para que, previo pago de
los derechos y, contribución adicional de que se trata, el
primero levante el acta de divorcio y margine el acta de
matrimonio, y el segundo margine las actas de nacimiento
de los divorciados, comunicándoles los datos de identifi-
cación de las relacionadas actas. SEXTO.- NOTIFÍQUE-
SE PERSONALMENTE de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 582 fracción VIII del Código Procesal Ci-
vil, vigente en el Estado. Así, lo acordó y firma la ciuda-
dana LICENCIADA ALMA LETICIA GOMEZ LOPEZ,
Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar
del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con la Secreta-
ria LICENCIADA CRISTINA AGUIRRE MARTINEZ,
que autoriza y da fe. “PUBLIQUESE POR UNA SOLA
VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN
UNO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD,
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 781 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. SAL-
TILLO, COAHUILA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISÉIS.
SECRETARIO DEL JUZGADO
PRIMERO FAMILIAR
LIC. LUIS FERNANDO MARTINEZ FLORES
EDICTOS.
En los autos del expediente
número 511/2016, relativo
del juicio sucesorio intesta-
mentario a bienes de NICO-
LÁS HERNÁNDEZ REYES
promovido por ALBERTA
RODRÍGUEZ LÓPEZ, el
C. Licenciado VLADIMIR
KAICEROS BARRANCO,
Juez Cuarto de Primera Ins-
tancia en Materia Civil de
este Distrito Judicial, se or-
denó con fundamento en
el artículo 1065 del Código
Procesal Civil, publicar edic-
tos en el Periódico Oficial del
Estado, en uno de los de ma-
yor circulación de esta ciu-
dad y en la tabla de avisos del
Juzgado, por DOS VECES,
con un intervalo de DIEZ
DÍAS, convocando a los que
se consideren con derecho a
la herencia y a los acreedores
del difunto.
Saltillo, Coahuila a
26 de Octubre de 2016
LA SECRETARIA DE
ACUERDO Y TRÁMITE.
LIC. NALLELY
GEORGINA GARCÍA
MÉNDEZ