La apreciación sobre muertes violentas cambia de un siglo a otro

Elisa Speckman Guerra indaga las emociones en homicidios relevantes de la centuria pasada

En la actualidad, los homicidios se cometen con mucha frialdad; eso nos impresiona a todos. Hay una falta de conexión del asesino con la víctima y con la vida humana, y son crímenes cada vez más exentos de emoción, alertó la directora del Instituto de Investigaciones Históricas (IIH) de la UNAM, Elisa Speckman Guerra.

Nuestra concepción del homicidio es diferente ahora que antes de 1970. En esa década se incrementó de manera sustancial el índice de asesinatos y preocupa sobremanera la violencia con la cual fueron cometidos. En la actualidad toda apreciación en una sociedad tan violenta y con los niveles que se registran de ese ilícito, feminicidios y muertes, cambia y debe ser objeto de estudio, recalcó.

Por supuesto se puede construir una historia de las emociones, de los valores, de género, tomando como referencia el ámbito penal y sumándolo a otros. Las concepciones de género y emociones se notan en la legislación, que las retoma y las refuerza. Ideas, valores, emergen en los foros y en los tribunales, sostuvo. 

Al participar en el ciclo de conferencias El Historiador frente a la Historia 2023. Historia de las emociones, refirió que voluntad, conciencia y libertad son los tres supuestos que el derecho moderno liberal exige para considerar que una persona es responsable penalmente de sus actos y, por tanto, que puede ser sancionada.

La doctora en Derecho y en Historia, al abordar el tema Pasiones y crimen (México, siglo XX), recordó que en el Código Penal de 1871 se definió al delito como la infracción voluntaria de una ley penal. “El crimen voluntario y cometido bajo el imperio de la razón, es sancionado; el crimen involuntario y cometido desde la sinrazón, no se sanciona. Es exculpante de responsabilidad actuar en defensa legítima de la vida propia o la de otros; es decir, actuar por temor a la muerte, con emoción y no con plena razón, y esto aparece en los códigos desde fines del siglo XIX y hasta el XX”.

En ese sentido, los autores de los códigos no consideraron como penalmente responsable al individuo que cometía un delito invadido por un miedo grave o por un temor fundado e irresistible a un mal. En 1929 se especificó que debía tratarse de un mal inminente y grave en la persona propia, pero también en la de ascendientes y descendientes, cónyuge, parientes y personas a quienes se estuviera ligado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad: “se aludía explícitamente al temor y al amor”.

En 1931 el artículo correspondiente subsistió, pero con un breve cambio: los redactores se refirieron a miedo grave, o temor fundado e irresistible, a un mal real grave e inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de cualquier otro sin limitaciones. Se referían a dos emociones: temor y miedo, y quien actuaba por esas causas no se consideraba como responsable; era una causa excluyente. “Quien mataba por esos motivos, era absuelto”.

Speckman Guerra señaló que en el trayecto intermedio que va de la razón absoluta, con penalidad absoluta, a la sinrazón y la absolución, “podemos encontrar una serie de matices o soluciones intermedias”. Antes, dentro de las circunstancias atenuantes que ameritaban reducción de la sanción, los redactores del código de 1871 privilegiaron la siguiente: hallarse la persona al delinquir, en estado de ceguedad y arrebato; en resumen, preso de la emoción.

Trato diferenciado

En sus estudios, la experta ha explorado en homicidios célebres la expresión de emociones por parte de los procesados o sus defensores, o la alusión de emociones por parte de otros actores, incluida la prensa.

Entre ellas, la desesperación, sumada a la tristeza, la depresión o la amargura. Se trata de un estado emocional que admiten y expresan únicamente las mujeres. “El desamor provoca en ellas desesperanza; la traición y el abandono generan angustia; ellas no expresan ira o enojo, sino desesperación por la ruptura de la pareja, miedo a la soledad y al abandono”.

Un ejemplo de ello fue Nydia Camargo, quien mató a su esposo en 1925. A lo largo de su relato a la prensa y durante el proceso judicial exaltó sus sentimientos femeninos. En tanto, su defensor generó emociones en los jueces y habló de la debilidad de las mujeres; ella fue absuelta.

El jurado se dejaba guiar por miedos, simpatías, prejuicios, esperanza, frustración, por la emoción y no la razón, y ese fue uno de los principales argumentos que pesaron en la supresión del juicio por jurado, y se determinó que a partir de 1929 la justicia se encargara exclusivamente a jueces formados en el derecho.

En contraste, detalló la directora del IIH, los hombres tenían mayor posibilidad ante los tribunales y la sociedad si argumentaban haber actuado por celos, sobre todo si era la esposa quien los había engañado; ello acarreaba otro sentimiento: la posible vergüenza, deshonor, contrario al valor y honor.

Guillermo Palma Moreno, general que había sido jefe de la policía del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), miembro de la élite política, en 1942 mató a su esposa y a quien creyó que era su amante; se descubrió que en realidad se trataba de un taxista que no conocía a la mujer, quien era alcohólica. “Aparece la emoción, los celos, la ira. El homicida, quien habló de honor, mereció un año de prisión porque se aplicó la figura de homicidio por adulterio”.

A las mujeres se les admite la posibilidad de sentir un miedo que las priva de razón; en tanto, en los hombres ese sentimiento se podía interpretar como debilidad. Ellas y ellos se permitían expresar solamente algunas emociones, y los jueces las tomaban en cuenta según el género, concluyó. (UNAM)