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Ley antitabaco, ¿excesiva o necesaria?

México endureció sus medidas contra el consumo de tabaco. La reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, es aplaudida y a la vez considerada como excesiva por la industria tabacalera, reduce la visibilidad de las marcas de cigarros al tiempo que aumenta los sitios públicos donde está prohibido fumar, incluso al aire libre.

La reforma que entró en vigor el domingo pasado prohíbe realizar publicidad por cualquier medio de comunicación, incluidos los anuncios en Internet y a través de redes sociales, además del cine, la televisión y el teatro. El reglamento no solo limita la promoción y los anuncios explícitos, también incluye un apartado sobre los mensajes subliminales que podrían alentar su consumo.

La legislación amplía las medidas aprobadas en 2008, como el etiquetado con advertencias sanitarias y la creación de espacios libres de humo de tabaco y prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco en estanterías, cajones, vitrinas y aparadores. A partir de ahora, las cajetillas de cigarros desaparecerán de la vista de los clientes en supermercados, tiendas de conveniencia y cualquier sitio que venda tabaco. En su lugar, los establecimientos ofrecerán una lista textual con el precio de cada producto. Tampoco estará permitido mostrar el logotipo, slogan o los arreglos gráficos de las distintas marcas de cigarros. La prohibición incluye a los vehículos utilizados en competencias deportivas y los uniformes, gorras o cascos de cualquier escudería; los videojuegos en cualquier formato; y los discos o dispositivos de almacenamiento de datos.

 

¿EN QUÉ LUGARES NO SE PUEDE FUMAR?

La reforma extiende los espacios libres de humo de tabaco a todos los lugares considerados de “concurrencia colectiva”. Está Ley prohíbe fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, además de paraderos de transporte. Los lugares de trabajo, las escuelas privadas o públicas de cualquier nivel y el transporte público también son considerados espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en espacios cerrados.

Si bien las zonas exclusivas para fumar se mantienen en restaurantes, bares, hoteles y lugares de entretenimiento, la reforma establece que los establecimientos no podrán ofrecer ningún servicio en estas áreas, una modificación que pone fin a las terrazas, patios y otros sitios al aire libre donde se combinaba el consumo de cigarro con alimentos y bebidas.

La nueva legislación contempla que las zonas exclusivas para fumar estén separadas físicamente del resto y se encuentren al menos a diez metros de distancia del lugar de congregación.

Antes de infringir los puntos de la nueva Ley antitabaco, los que fumen deben de tomar en cuenta que las autoridades mexicanas no sólo aprobaron una serie de lugares prohibidos o acciones que ya no se podrán hacer para evitar la promoción del cigarro, sino que también impondrán multas económicas para todas las personas que hagan caso omiso, y se salten la ley.

La multa por fumar en lugares estrictamente prohibidos van desde los 60 mil pesos hasta medio millón de pesos, mientras que los usuarios que permitan a sus clientes fumar al interior de sus instalaciones también recibirán una infracción la cual va desde la clausura de sus negocios hasta la cancelación de su licencia sanitaria; de tal forma que las dos caras de la moneda recibirán multas por no respetar la Ley antitabaco.

Esta nueva ley, ¿es excesiva o necesaria? ¿Que opina usted amable lector?

Buen fin de semana,la frase: “Las personas inteligentes tienden a tener menos amigos que el resto de las personas. Cuanto más inteligente eres, más selectivo te vuelves”. ¡Ánimo!

 

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