MULTA ADMINISTRATIVA, SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

Lic. Enrique González Reyes 

Secretario de Estudio y Cuenta de la Segunda Sala en materia Fiscal y Administrativa.

 

El Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, órgano garante de control de legalidad en el Estado, se encuentra constitucionalmente dotado con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

Entre otras, cuenta con competencia para revisar las multas que sean impuestas por las autoridades estatales o municipales del estado de Coahuila de Zaragoza (agentes de tránsito, ecología, Secretaria de Salud, Protección Civil, Alcoholes, etc.) es decir, que cualquier persona puede acudir al Tribunal cuando considere vulnerados sus derechos.

Pero ¿qué es una multa?, el concepto ha sido definido por diversos tratadistas del derecho y que por citar alguna, se define como la “sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla[i].”

De ahí que, podemos establecer que toda multa será impuesta cuando concurran las siguientes:

  • Que exista una norma que expresamente la prevea.
  • Se cometa una infracción a una disposición legal que determine la existencia de una conducta no permitida por la ley.
  • Exista una autoridad que se encuentre debidamente facultada para imponerla.
  • Siempre consistirá en una sanción monetaria.

Las multas, constituyen uno de los actos de autoridad más impugnados dentro del juicio contencioso administrativo y entre las causas de queja más recurrentes, se encuentra que la autoridad al momento de emitirla y citar la fundamentación y motivación es omisa o incurre en error.

Esto en otras palabras, es que, para considerar fundada una multa, ésta dentro de su texto debe contener la especificación del nombre de la ley y artículo especifico que considera la autoridad respectiva le faculta para imponer la sanción, además de citar con precisión la norma transgredida con la conducta del presunto infractor.

Por otra parte, se encuentra la motivación legal que resulta en citar las circunstancias particulares y razones inmediatas que toma en cuenta la autoridad, por las cuales se sitúa la conducta reprochada como infractora, para emitir la multa y afectar el patrimonio de un gobernado.

En este contexto, cuando una autoridad emite una multa, se encuentra obligada a citar de forma pormenorizada los elementos de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) y fundamentos que la llevaron a determinar el sentido de la imposición pecuniaria.

Por lo que, si no es así, quien se considere agraviado, podrá solicitar su nulidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación, interponiendo el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justica Administrativa de Coahuila de Zaragoza, el que se encuentra expedito para administrar la justicia administrativa y restituir al afectado en sus derechos.

Incluso se puede solicitar en cualquier momento desde la presentación de la demanda y hasta antes de que se dicte sentencia, se suspendan los efectos de la multa (cobro forzoso de la multa mediante el procedimiento administrativo de ejecución fiscal).

Aun cuando se haya pagado la multa, se puede acudir ante el referido Tribunal (dentro del plazo de 15 días citado) y solicitar la nulidad de la multa conjuntamente con la devolución de lo pagado por este concepto.


[i] Rafael de Pina. (1975). Diccionario de Derecho. México D.F. (Hoy Ciudad de México): Editorial Porrúa.