¿Te accidentaste en el trabajo? Esto es lo mínimo que debes saber, Luis Diez de Bonilla nos explica

Luis Diez de Bonilla en su oficina

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin tomar en cuenta los accidentes laborales causados por la pandemia de Covid-19, en México se ha registrado un promedio de 410,000 accidentes de trabajo al año. Esto significa que al día se registran 2.2 accidentes por cada 100 trabajadores, pero ¿sabes qué hacer si te pasa a ti? El abogado Luis Diez de Bonilla nos explica qué hacer ante un accidente laboral en esta entrevista.

Comencemos definiendo los riesgos de trabajo, siento todos aquellos accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en el ejercicio laboral.

Por lo tanto un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Incluso los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Por otro lado, una enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine la ley y en su caso, la actualización que realice la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

 

¿A qué prestaciones tienen derecho los trabajadores que sufran un Riesgo de Trabajo?

El abogado Luis Diez de Bonilla nos explica lo siguiente.

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecha a:

  • Asistencia médica y quirúrgica
  • Rehabilitación
  • Hospitalización, cuando el caso lo requiera
  • Medicamentos y material de curación
  • Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización fijada en el presente título.

 

Cuando los riesgos se realizan pueden producir: 

  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total y
  • La muerte

 

Ahora bien, las incapacidades se dividen en tres, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total.

  • La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • La incapacidad permanente parcial es la incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

 

¿Cómo se determina el pago de las incapacidades? 

“Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.  Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponde el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo”. responde Luis Diez de Bonilla Martínez.

Ahora bien, si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos y las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades se pagarán directamente al trabajador. Además, las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.

La cobertura de una incapacidad temporal consiste en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.

Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses y el trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Finalmente ¿En qué casos se encuentra exceptuado el patrón de las obligaciones de cubrir un riesgo de trabajo? El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior en los casos y con las modalidades siguientes:

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

“El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo”. concluyó Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados SC