Diputados aprueban reforma de dignidad póstuma

Foto: Cámara de Diputados MX

 

Ciudad de México.- Los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobaron una reforma a la Ley General de Salud en materia de dignidad póstuma, que busca evitar que cuerpos sean exhibidos en medios de comunicación, e incluso establece penas económicas y la clausura de las empresas informativas.

La propuesta del diputado de Morena, Emmanuel Reyes Carmona, se avaló con 22 votos a favor, dos en contra, y cinco abstenciones.

Se establece que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y serán tratados “con dignidad póstuma, entendida como una actitud y trato digno, de respeto y consideración a los valores y cadáver de una persona”.

Señala que el manejo de cadáveres se hará garantizando su dignidad y en establecimientos que reúnan las condiciones que fije la Secretaría de Salud, que determinará las técnicas y procedimientos a aplicar para la conservación.

Indica que se garantizará la dignidad póstuma en la prestación de servicios funerarios, ingreso y salida de cadáveres del territorio nacional; en la práctica de necropsias, para la utilización de restos mortales o parte de ellos con fines de docencia e investigación; en la decisión del destino final de un feto y en las labores de los establecimientos que realicen actos relacionados con cadáveres humanos.

“Esta reforma señala que los cadáveres de las personas no son objetos o cosas de las cuales se puede disponer sin la menor consideración. Como expresión física de la vida, desde la perspectiva bioética, se debe al cadáver dignidad póstuma, lo cual garantiza un trato digno del cuerpo, evitando que se haga mal uso del mismo o de su imagen”, puntualizó Reyes Carmona.

Expuso que el proyecto fortalece la Ley Ingrid, que derivó de la exposición mediática del cuerpo de Ingrid Escamilla. “Debe haber respeto fundamental en las garantías individuales, no de la persona que muere sino de los familiares”, explicó el legislador.

Según el artículo 425 de esta reforma, procederá la clausura, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, “cuando se compruebe que no garantizan la dignidad póstuma”.

El artículo 462 establece que se impondrán de seis a 17 años de prisión y multa de 8 mil a 17 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien difunda imágenes explicitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares. (EL UNIVERSAL)