Se aprueba dictamen con sentir de ayuntamientos a favor de reforma constitucional en materia de derechos humanos

 

Durante la Décima Novena  Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones celebrada este martes en el Congreso Local, fue aprobado el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con el sentir  de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de derechos humanos, y se expiden como parte de la Ley Suprema Coahuilense la Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza, la Carta de Derechos Políticos de Coahuila de Zaragoza y la Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de Coahuila de Zaragoza, suscritas tanto por el Gobernador Constitucional del Estado, Ingeniero Miguel Ángel Riquelme Solís, como por las Diputadas y los Diputadas del Congreso del Estado.

Esta reforma constitucional fortalece la institucionalización y la internalización de una perspectiva integral de las libertades y los derechos de los ciudadanos; plantea la necesidad de una garantía real y efectiva de los derechos, previendo que las autoridades deben contemplar garantías para que los derechos humanos puedan ejercerse a cabalidad. Así mismo, implementa un nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos que complementa de forma sustancial al actual existente en Coahuila.

Incluye cuestiones relativas al principio de la dignidad humana, así como introduce normas relativas a la correlación entre derechos y deberes, así como que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás”.

Esta reforma constitucional da un peso preponderante tanto a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México como a la interpretación autorizada emanada de los Comités de Naciones Unidas y de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Contiene lo relativo al juicio para la protección de los derechos humanos, para proteger el catálogo de los  derechos previstos en las Cartas de Derechos, un aspecto novedoso y de enorme relevancia para la impartición de la justicia a nivel local. Este catálogo opera contra diversos actos de autoridad y de particulares, así como para resolver opiniones consultivas, acciones de reparación del daño, omisiones legislativas, cuestiones de constitucionalidad legal, medidas provisionales, entre otros.

Cartas de Derechos Fundamentales

Por mandato de la reforma constitucional local, son tres las Cartas de Derechos Fundamentales que se expiden como parte del objetivo de unificar el ius commune del sistema interamericano: la Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza; la Carta de Derechos Políticos de Coahuila de Zaragoza y la Carta de Derechos Sociales, Culturales, Económicos y Ambientales de Coahuila de Zaragoza.

Estas Cartas constituyen instrumentos innovadores que tienen por objeto ampliar y precisar el catálogo de derechos humanos y ajustar la actuación de las autoridades y operadores de justicia a los derechos, principios y normas de interpretación en ellas contenidos.

Son documentos que incorporan temáticas diversas relacionadas con derechos reconocidos no solamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado, sino también en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Otras reformas

En su Segunda Parte, el Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional  en Materia de Paridad de Género, establece que en los cargos públicos de los poderes del estado, municipios y órganos públicos autónomos, la garantía de la paridad de género se sujetará a las reglas de alternancia de género, paridad condicionada, convocatorias públicas exclusivas del género subrepresentado, garantías de acción afirmativa, transitoriedad, política pública, conformación colegiada o de conformación histórica, así como cualquier otra medida apropiada que asegure los fines de la paridad bajo los principios de proporcionalidad, no retroactividad, progresividad e igualdad de género.

En su Tercera Parte, se reforma el párrafo  décimo octavo del artículo 7º; se adiciona una Sección Tercera al Capítulo V del Título Cuarto con el artículo 115 Bis, de la Constitución Política del Estado, en lo referente a personas desaparecidas y su búsqueda.

También contempla reformas constitucionales sobre varios derechos, como: la igualdad de las personas ante la ley; sobre el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, entre otros.

Se dispuso la elaboración del Decreto correspondiente y su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia. (EL HERALDO)