Violencia de género, nueva causal de nulidad de una elección

La Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, sustentó una conferencia sobre “ La nulidad de la elección por violencia de género”, en el marco de las actividades realizadas por el Congreso del Estado, en materia de equidad y género del Parlamento Abierto.

La Presidenta Directiva del Congreso del Estado, Diputada Guadalupe Oyervides dio la bienvenida a nombre del Presidente de la Junta de Gobierno, Diputado Eduardo Olmos Castro, a las Magistradas y Magistrados del TEPJF, a  Consejeras y Consejeras del INE en Coahuila, así como a los demás invitados especiales. Añadió que la nulidad de la elección, complementa muchas de las acciones sobre las que trabaja el Congreso del Estado.

La Magistrada Soto Fregoso señaló que la sentencia del Pleno del Tribunal Electoral, por la que se declaró de forma histórica la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a que se acreditó violencia de género en contra de una de las candidatas, lo que afectó el resultado del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Soto Fregoso, quien presentó  el Proyecto de Sentencia el cual fue aprobado por mayoría del Pleno del Tribunal,  afirmó que establece una nueva causal de nulidad de una elección.

Puede ser una sentencia que desincentive la violencia política y en este caso las mujeres, por razón de género, si marca un precedente en materia electoral y en la vida de la democracia paritaria mexicana y en la democracia libre de violencia.

Mencionó que la sentencia se derivó de pintas con leyendas que menoscabaron la imagen de la candidata del partido Movimiento Ciudadano, hechos que constituyeron violencia política en razón de género que fueron acreditados tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como por la Sala Regional, con la diferencia de que esta última consideró que sí influyeron en el resultado de la elección, por lo que declaró la nulidad de los comicios del Ayuntamiento de Iliatenco.

“¿Por qué  se considera una sentencia histórica, transformadora?, porque si hay un antes y un después, abrimos esa puerta, que me parece es una manera de ponerle freno también a la violencia hacia las mujeres en la política, por razón de género”, subrayó la Magistrada.

Añadió que esta sentencia  puede desincentivar la violencia, porque con dinero  el violentador puede pagar una multa, lo que sea, “pero ya que te anulen la elección, que te sancionen poniéndote en un registro nacional por violentadores o violentadoras, se decrete en una sentencia de que ejerciste violencia política, ya no puedes tener el requisito para ser elegible y aparte te pueden anular la elección que ganaste, como la hayas ganado”.

Dijo que algo peor que la violencia hacia las mujeres, es normalizarla por ser mujeres, “cero tolerancia, no nos acostumbremos a ella, no nos acostumbremos ni tantito a que nos violenten, porque ese es un nivel más de gravedad para la violencia misma”. (EL HERALDO)

 

MÓNICA ARALÍ Soto Fregoso, sustentó una conferencia sobre “ La nulidad de la elección por violencia de género”, en el marco de las actividades realizadas por el Congreso del Estado