La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de castigar los delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional y con prisión preventiva oficiosa

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión ordinaria de este lunes determinó declarar inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación reformados el 8 de noviembre de 2019.

Las reformas proponían que se considerarán amenazas a la Seguridad Nacional, delincuencia organizada, y delitos que amerita prisión preventiva oficiosa, los de: defraudación fiscal; contrabando y su equiparable; y, la expedición, venta y uso de facturas falsas, lo que a todas miras era desproporcional y violatorio a los derechos humanos de las y los mexicanos.

En la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su Acumulada 136/2019 presentada por el Bloque de Contención, la mayoría de los ministros se pronunciaron por la inconvencionalidad del aumento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ya que, aun reconociendo un régimen de excepción para ciertos delitos, la inclusión de estos por materia debe interpretarse de forma limitativa y nunca permisiva. Además, se posicionaron en contra del uso de esta medida como una sanción anticipada.

Asimismo, consideraron que el concepto de Seguridad Nacional debe ser limitativo y que los delitos fiscales no constituyen un riesgo para la integridad del Estado Mexicano, y criticaron que la reforma confunda las amenazas a la Seguridad Pública con aquellas que pueden ser en perjuicio de la Seguridad Nacional.

En este sentido, 8 de los 11 ministros y ministras que integran el pleno votaron por la invalidez de los preceptos impugnados. (EL HERALDO)