Las cifras oficiales de feminicidios en México no reflejan la realidad de este delito

 (Xinhua/Montserrat López) 

Ciudad de México.- “Aumentó el feminicidio en México”, “disminuyó el feminicidio”, son dos frases que escuchamos y leemos a menudo cuando el gobierno publica reportes mensuales de incidencia delictiva, pero ¿en realidad podemos concluir eso?

Animal Político publicó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) publica los datos de cuántas carpetas de investigación se abrieron por los diferentes delitos de homicidio doloso, parricidio y feminicidio.

Pero organizaciones y defensoras de derechos de la mujer, consultadas para esta nota, apuntan que las cifras que emite el Secretariado Ejecutivo no dan en primera instancia un indicador preciso de si en realidad aumentaron o disminuyeron las víctimas de feminicidio -crimen que consiste en el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer-.

Esto, según señalan, porque las cifras que presenta el SESNSP están sujetas a la forma en que cada fiscalía estatal clasifica el asesinato de mujeres. Un estado puede decidir que clasifica como feminicidio cualquier asesinato de una mujer —sin importar la causa—, mientras que otro puede hacer lo contrario y hasta obstruir la clasificación de estos casos, para evitar críticas.

El punto es que si no hay criterios homologados, el comparar y emitir conclusiones de un aumento o una baja porcentual en cierto periodo resulta incorrecto, o da una perspectiva que puede ser engañosa. Esto no significa que no se quieran medir los feminicidios, ni que se minimiza la gravedad del tema en el país. Solo es señalar las dificultades en la medición.

“Esta cifra (que otorga la autoridad) no refleja el total de víctimas de feminicidio en el país, lo único que refleja es el total de víctimas reportadas en averiguaciones previas o carpetas de investigación abiertas por lo que las procuradurías estatales consideraron fue un feminicidio. Eso es todo”, señaló Carolina Torreblanca en un artículo publicado en Animal Político, que puedes leer aquí.

En el Código Penal Federal existen siete causales para considerar que el asesinato de una mujer es un feminicidio. Pero estas causales o características de un asesinato no están homologadas con las causales estatales. De ese modo, cada estado del país reporta como feminicidio los casos que quiere, explica Guadalupe Ramos, vicecoordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).

Incluso existe un estado, Nayarit, que a la fecha no tipifica en su código penal estatal el delito de feminicidio.

“Entonces para tener un panorama completo, hay que tomar los datos de feminicidio, de homicidio y parricidio, porque muchos de los casos los consignan así aunque sean feminicidios”, comenta Ramos.

De acuerdo con una estimación del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, del total de muertes violentas de mujeres, solo el 20% de los casos se consignan como feminicidios en México.

Pero en una revisión de la forma y contexto en que fueron asesinadas, el Observatorio sostiene que en realidad el 80% de los casos de asesinatos de mujeres debieron ser consignados como feminicidios.

Según su análisis, de las 3 mil 752 muertes violentas de mujeres en 2020 solo 969 fueron consignadas como feminicidios, cuando debieron ser 3 mil.

En su reporte de agosto pasado, el Secretariado Ejecutivo registró 107 feminicidios en el país, la cifra más alta desde el inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, pero como ya dijimos, con las diferencias de criterio no se sabe a ciencia cierta si incluso hubo más víctimas de las reportadas.

La importancia de distinguir los casos que sí son feminicidios

¿Por qué no clasificar todos los asesinatos de mujeres como feminicidios, sin importar cómo ocurrió el crimen? Es una pregunta que puede surgir.

En ese sentido, activistas y asociaciones han mantenido una lucha por años sobre la clasificación de los feminicidios, con la lógica de que lo que no se nombra, no existe, y si se invisibiliza un fenómeno de violencia clasificando todas las muertes violentas de mujeres por igual no hay incidencia pública para crear programas específicos, y resolver la problemática.

“Si asumimos que todas las muertes violentas son provocadas por las mismas dinámicas podemos dejar fuera del análisis aspectos relevantes de información y, por tanto, no pensar en acciones que combatan las causas específicas”, refiere la organización Data Cívica, que ha trabajado en el análisis de estos indicadores.

Guadalupe Ramos insiste en que al nombrar un caso como feminicidio se reconocen las violencias existentes hacia la mujer.

“No es simple ser mujer en una sociedad como la nuestra: machista, misogina, en donde ya el hecho de ser mujer ya nos sitúa en desventaja y con posibilidades de vivir discriminación, violencia a lo largo de nuestra vida… justamente su condición de ser mujer es lo que posibilitó ese asesinato y esas violencias”, agrega Ramos.

Ante esta realidad, la asociación civil Data Cívica realiza constantes ejercicios para revisar los “potenciales feminicidios” en México, con el fin de evaluar cómo se están consignando los asesinatos de las mujeres, si es como feminicidios o como homicidios dolosos.

Para su análisis, y definir qué casos sí son feminicidios, toman en cuenta las características de los crímenes espeficadas en el Codigo Penal Federal: que la víctima sea mujer, la víctima falleció en el hogar sin especificar la causa de muerte, la causa de la muerte fue agresión sexual, hay registro de que hubo violencia familiar relacionada al homicidio, se reporta algún parentesco entre la víctima y al agresor, y la causa de defunción fue maltrato o abandono.

Óscar Elton, integrante de Data Cívica y tallerista, insiste en que la integración de carpetas de investigación que hacen las fiscalías en el país es irregular. Algunos casos deberían ser consignados como feminicidios y están consignados como homicidios dolosos, y viceversa.

Si son feminicidios se trata de una muerte violenta, “con una saña indescriptible”, y se da por el simple hecho de que la víctima sea mujer; mientras que si es homicidio doloso se da bajo un contexto de violencia generalizado como narcotráfico y crimen organizado, explica María Luz Estrada del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

En el informe “Mi experiencia puede servir para que otras no tengan miedo”, de Data Cívica, se explica que aunque parezca una diferencia mínima entre estos dos delitos, cuando se habla de feminicidio se especifican muchas formas de violencia que perpetúan a las víctimas.

Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas inicialmente bajo protocolo de feminicidio: defensoras

Desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que cada muerte violenta de mujeres debe ser investigada en un inicio bajo el protocolo de feminicidio, hasta que haya elementos para descartar ese tipo de delito y consignarlo de otra forma en la carpeta de investigación.

Sin embargo, defensoras acusan que no se cumple con ese mandato, y luego las investigaciones no son adecuadas y se pierden pruebas. Por eso insisten en que es necesario homologar también los protocolos de investigación.

“Con el primer acercamiento, con la diligencia que tú haces, de las primeras horas de que encuentras un cuerpo, ya va perfilando como un posible feminicidio y ya la investigación te va a dar todos los elementos del feminicidio. El tipo penal (del feminicidio) es muy objetivo, para que no fuera subjetivo a la interpretación. Las probabilidades de que no sean feminicidios son mínimas”, detalla María Luz

Fiscalías y ministerios públicos, critica, no quieren iniciar las investigaciones con el protocolo de feminicidio, de inmediato lo descartan, para que no aumente esa cifra de delitos.

“La resistencia es de las autoridades. No están protegiendo a las mujeres, entonces es un rollo más de política, que más en una protección y acceso a la justicia”, sentencia María Luz, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. (ANIMAL POLÍTICO)