Mantendrían aborto como tipo penal, para sancionar cuando no haya voluntad de la gestante

En Coahuila no habrá necesidad de legislar de nuevo para acatar la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, porque solo bastará un agregado a los artículos 196 y 198, en donde diga que esas disposiciones quedan sin efecto por una resolución de la Corte.

Así lo explicó el diputado Ricardo López Campos, quien detalló que no es necesaria la derogación de esos artículos y que la figura permanecerá en el Código Penal a fin de castigar cuando alguien lo practique sin el consentimiento de la mujer.

El coordinador de la Comisión de Gobernación en el Congreso del Estado, destacó que aún no han recibido la notificación de la SCJN sobre la despenalización del aborto en virtud de que las mismas son muy tardadas, pero que ya se ha dialogado al respecto con los Poderes Ejecutivo y Judicial.

El legislador, preciso que a la fecha hay dos notificaciones pendientes, que se refieren a resoluciones con reformas aprobadas en Coahuila.

Además de la protección del derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo, está otra reforma sobre la inclusión de grupos indígenas.

En este último caso, dijo, lo que resolvió la Corte fue que en el proceso legislativo no se tomó en cuenta a los grupos indígenas, aunque el fondo haya sido lo correcto.

Ésta ya tiene más de mes y medio que fue emitida por la SCJN para dejar sin efecto una reforma que hizo la anterior legislatura del estado en materia de apertura a los grupos étnicos, donde se aprobó la participación de los mismos en los procesos electorales, donde se dice que no se tomó en cuenta a estos grupos y la Corte ordenó reponerlo. (DAVID GONZÁLEZ | INFONOR)