SERENDIPIA

¿Qué no perder de vista del caso de Ainara y YosStop? 

Es parte de la responsabilidad social, detenernos a analizar sobre las implicaciones y consecuencias para ambas intervinientes en este caso. Es decir, tanto a Ainara Suárez, como víctima directa, así como Yoseline Hoffman como sujeta activa en la probable comisión del delito de pornografía infantil. Para esto, lo ideal es dejar de lado los juicios de valor que precisamente, dieron lugar a la comisión del presente hecho delictivo. Por supuesto que, en consecuencia, se estará combatiendo la desinformación, así como aportando a una pluralidad de opiniones que, basadas en criterios objetivos y razonables dan lugar a un mejor y correcto desarrollo de la democracia.

Es por esto, que divido la presente intervención en por lo menos tres aspectos que parecen destacar dentro del complejo caso. Además, que, a su vez, explican su trascendencia.

  1. El feminismo en ambas intervinientes.

La violencia por razón de sexo-género también la ejercen las mujeres. Hasta el día de hoy, es una pregunta que ronda por la mente de muchas personas, y es que pareciera que no se concibe la idea de que una mujer pueda agredir a otra por el simple hecho de ser mujer, pero lo cierto es que sí. Qué de hecho, sería ilógico esperar otra realidad, cuando históricamente las mujeres han sido socializadas en estructuras machistas, misóginas, y androcéntricas.

Como parte de algunas posturas feministas a las que me adhiero, como lo es la radical, se explica que el motivo de tal opresión lo es el sexo. No obstante, y sin contravenir lo anterior, el móvil por el cual se lleva a cabo esta opresión es precisamente el género. Entendiendo al género en su más generalizada concepción, como un constructo social que determina lo que es ser mujer y hombre, de acuerdo con las expectativas imperantes en un determinado tiempo y espacio.

Fue la misma Yoseline quien, por medio de un video titulado patética generación en YouTube, en el año de dos mil dieciocho, se refiere a Ainara, siendo esta última menor de edad, con frases como: esta vieja se hizo muy popular por ser así de puta; niña con moral muy muy distraída, por no decir que es una puta, porque en realidad sí lo es. Esto, al tiempo que narraba parte de la vida sexual activa de la menor de en aquel entonces dieciséis años, responsabilizándola implícitamente por los hechos, y asumiendo que se encontraba en edad para consentirlo.

No solamente es preocupante, sino revictimizante asumir y en este caso también, difundir la errónea idea de que, una mujer no debe o no puede tener vida sexual activa. Así mismo lo es, que se contribuya a la idea de que, al ser una adolescente, tiene la misma capacidad que un adulto para consentir y dar su voluntad en actos sexuales. Por otro lado, que, por medio de este video, pretendiera sentar un antecedente punitivo en contra de aquellas niñas, niños y adolescentes que son víctimas de delitos en el ámbito sexual y en contra de su libre desarrollo de la personalidad.

  1. Seguimiento jurídico

Sin embargo, la diferencia en el trato entre hombres y mujeres no solamente se deja ver al momento de cometer los delitos, sino en el procesamiento de estos. A la par de Yoseline siendo denunciada por Ainara por pornografía infantil, fueron denunciados Nicolás B, Carlos R, Julián G, Axel A, y Patricio A por el delito de violación equiparada. Es bien sabido que, uno de los videos a los que alude Yoseline al hablar sobre Ainara, es aquel en el que, fue violada, presuntamente por los cinco hombres que se mencionaron con anterioridad.

Esto, ya que, de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal, en la fracción segunda del artículo ciento setenta y cinco: se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo. En este caso, hablamos de la botella de moet, a la que alude Yoseline en su video, que fue introducida en la cavidad vaginal de Ainara encontrándose en estado de ebriedad; así es como se establece en cuanto a los hechos, que se llevó a cabo la violación equiparada.

Sobre el delito de pornografía previsto en el mismo ordenamiento, en el título sexto sobre delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, capítulo tercero, se establece entre otras cosas que: Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados.

Ambos delitos ameritan prisión preventiva oficiosa. Es decir, aquella medida cautelar impuesta que priva al imputado o la imputada de su libertad mientras dure el proceso. No obstante, la única orden de aprehensión que se ha cumplimentado es aquella girada en contra de Yoseline, por lo que se encuentra actualmente recluida en Santa Martha Acatitla. El resto de implicados ni siquiera han sido detenidos. Aquí es donde sobresale la importancia de la diferencia de trato entre hombres y mujeres, incluso tratándose de posibles agresores y agresoras, respecto al sistema de justicia penal.

Actualmente se encuentran en la etapa de investigación inicial, y para poder dictar un auto de vinculación a proceso, como lo fue dictado hace unos días en contra de Yoseline, se necesita lo siguiente: qué se haya formulado imputación, es decir, que se le haga saber a la imputada de qué se le acusa, la clasificación jurídica, sus derechos, y quienes deponen en su contra; qué se le haya dado la oportunidad a la misma para declarar; qué no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito, y que de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscalía, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que la imputada lo cometió o participó en su comisión.

En este caso, los indicios razonables que dieron lugar al auto de vinculación a proceso, fue tanto la existencia como el contenido del video de la violación no eran públicos, sumando a esto que, hizo mención expresa en su video como influencer, de que no podía transmitir por ese medio el contenido del video de manera visual, ya que se trataba de pornografía; además que, relató detalladamente los hechos que componen el video y a su vez, actualizan el delito de violación equiparada. Lo que, en consecuencia, actualiza el delito de pornografía infantil.

  1. Contexto político.

No es que Yoseline no deba ser procesada, condenada y sancionada en su caso, sino que, al igual, lo debieran estar siendo en este momento los otros cinco intervinientes simultáneamente. Ya ha sido demostrado por parte de Transparencia Internacional en dos mil diecinueve que, la corrupción tiene un impacto diferenciado y desproporcional entre mujeres y hombres, afectando más a las mujeres. Por si fuera poco, este tipo de noticias vienen a recordarnos día con día, que con o sin el aval académico, las mujeres en contraposición a los hombres son vulneradas aún más que los hombres.

Es por lo anterior, que no suena raro que la madre de Yoseline, haya lanzado un comunicado hace unos días, llamando a las mujeres para pedir justicia por su hija. Lo cierto es que el factor de tiempo por el cual se diferencia a Yoseline de los otro cinco implicados en las carpetas de investigación, no solamente tiene implicaciones directas a favor de ellos y en contra ella, sino que constituye un mensaje más a la comunidad traducido en impunidad, y falta de acceso a la justicia de calidad.

Por otro lado, se habla incluso de llamados incongruentes producto de la desesperación por recibir ayuda por parte de la madre de Yoseline. No solamente se llama a la comunidad feminista a interceder por su hija, sino que, le solicita expresa y directamente a la actual jefa de gobierno de la Ciudad de México, que atienda el caso de su hija. Este llamado no solamente ha sido escuchado, sino atentado, y correspondido. Pues, la fiscala general de justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, se reunirá con la madre de Yoseline. Lo cual representa a todas luces un peligro inminente de favoritismo e impunidad, en otra vertiente.

Si bien pareciera que, el hecho de alzar la voz, así como reunir el valor de interponer las denuncias correspondientes por parte de Ainara en contra de los presuntos agresores y la presunta agresora, significa en automático que ya ha ganado jurídicamente algo valorable, lo cierto es que no. Se habla incluso de la posible intervención de un grupo religioso con la suficiente fuerza política para desviar el curso de un proceso justo. En la esfera individual y de superación personal, es evidente la valía de lo anterior para Ainara, no obstante, para efectos jurídicos, se encuentra expuesta a un sinuoso camino en la justiciabilidad de sus derechos.

En conclusión, lo verdaderamente patético es que, en todas las generaciones acreedoras de esta información, no haya un respeto genuino del interés superior de la niñez, así como de las mujeres. Qué Ainara sea expuesta, insultada y revictimizada cuando en su lugar debió haber sido atendida, protegida y respetada. Qué la dimensión de estas agresiones además de los delitos cometidos en su contra, sean intensificados por el alcance de las redes sociales y por lo tanto, el daño psicológico se vea agravado.

La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila