SERENDIPIA

 

La justicia restaurativa

Cuando pensamos en justicia, normalmente la relacionamos con las experiencias alrededor de esta. Así, toma forma en las diferentes autoridades que merman su servicio a la comunidad entre montones de expedientes, y el hastío de normalizar la violencia nublando su criterio. O bien, consideramos que la justicia son el conjunto de instrumentos jurídicos que regulan la conducta de las personas. Desde la Constitución, las leyes, códigos, entre otros qué prescriben lo que es obligatorio, lo prohibido, lo que se debe hacer, y lo que no.

Al reducir la justicia a estos elementos, no resulta extraño que la sensación de tenerla sea precisamente la de que es inalcanzable, o en el peor de los casos, que no existe. No obstante, llegar a estas conclusiones es producto de un error que surge al confundir la justicia con el derecho. Primeramente, si bien el derecho no es algo estático ni se reduce a un par de documentos con leyendas específicas sobre lo que se regula, tampoco acciona por sí mismo su aplicación como si fuera un ente que deliberadamente supiera cuando intervenir.

Para esto es que hay todo un aparato institucional que se encarga de hacer el derecho. A través de la clásica división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Es necesario aclarar que, por si mismos, no constituyen la garantía de hacer justicia. A razón de esto, hay constantes reformas legales, estándares determinados para determinadas situaciones o fenómenos jurídicos, y una constante obligación de capacitar, sensibilizar, y cambiar la forma de impartir el derecho. Desde sus aulas con la educación, hasta los tribunales con casos específicos.

No es que todo lo anterior no tenga que ver con la justicia. Por supuesto sí, pero no se reduce a eso únicamente. De hecho, definir qué es la justicia es una de las tareas incesantes para tanto para el mundo académico, como para cualquier parte de la sociedad. En el día a día, a cualquier persona le es fácil discernir si se le tiene o no. Basta con estar al tanto de lo que nos rodea en los ámbitos local, nacional, e internacional a través de los diversos medios de comunicación para saber que, la justicia está por lo menos a una distancia medible con: la corrupción, la impunidad, y violaciones a derechos humanos.

La forma tradicional de acceder a la justicia es la de acudir a un tercero imparcial qué diga quien tiene la razón, quién gana y quién pierde. Estamos tan inmersos en este modelo, que incluso se solemos aplicar esta mecánica análoga en forma de metáfora para cualquier otra situación por la que se atraviese, que no tenga cabida en lo jurídico.

Es justamente esa trascendencia de ir más allá de lo que las y los detentadores del derecho hacen actual y preponderantemente, lo que origina la necesidad de que haya una forma alterna de hacer justicia. Por esto hablamos de una justicia restaurativa, en la que el estado no se limita a dirimir un conflicto entre dos partes por medio de una sentencia, sino que, lo más importante es reparar el daño ocasionado por el hecho delictivo. En caso de ser posible, devolver las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión de los delitos.

Para esto, hay una Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en Materia Penal, y una Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza. No es que los MASC se apliquen únicamente al ámbito penal, sin embargo, es en esta materia en la que se cristalizan aquellas esferas jurídicas vulneradas por la delincuencia. A la que naturalmente sobreviene una imposición de penas y medidas de seguridad, pero insisto ¿es esto suficiente para acceder a la justicia?

La justicia restaurativa por medio de mecanismos como la mediación, la conciliación y la junta restaurativa permiten que la comunidad realmente acceda a ella. Qué con base en de herramientas de comunicación, psicología y derecho se pueda cambiar no solamente la perspectiva que se tiene ante un hecho delictivo, sino la forma en que se vive después de este y su reparación integral. No significa condonar penas, ni romantizar la criminalidad. Es por lo que únicamente se aplican en delitos que se persiguen por querella, los delitos culposos, o en delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

La justicia restaurativa es una oportunidad de tratar a las personas como seres humanos, y no estancarnos en sus calidades de víctima y agresor. Implica transformar la forma en la que viven los conflictos, aprender a entablar diálogos constructivos y a partir de ellos, llegar a soluciones justas para quienes intervengan. Es dirigir el foco de atención al tratamiento de los delitos, pero al mismo tiempo, atendiendo a su prevención por medio de una cultura de la legalidad contextual.

La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila