SERENDIPIA

La industria alimentaria en el paradigma de los derechos humanos

El derecho y la cotidianeidad tienen su punto de conexión en los derechos humanos. El sector privado por medio de la industria alimentaria también tiene injerencia al promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Transdisciplinariamente, estas obligaciones no recaen únicamente en todas las autoridades de acuerdo con el artículo primero constitucional. El Estado se vale de la gobernanza eficaz para el desarrollo sostenible aprobados por el Consejo Económico y Social en julio de 2018, en su resolución 2018/12[1]. En esta propuesta de administración pública intervienen tres actores: sector público, sector privado, y sociedad.

El añejo debate sobre capitalismo o socialismo respecto a la política económica, así como sus matices, y aplicaciones poco heterogéneas al menos en países occidentales ha dado lugar a una serie de crisis concatenadas. La falta de solidez de los gobiernos para garantizar el bienestar general de la comunidad previniendo problemas sociales; la falta de eficiencia y eficacia en las políticas públicas para solventar las áreas de oportunidad al proveer de servicios a la sociedad; la indiferencia y anteposición de ganancias, antes que los efectos nocivos de la industria alimentaria se traducen en el panorama actual.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en su medición de pobreza 2008-2018[2] en el país, un 41.9% de población en situación de pobreza. Es decir, 52.4 millones de personas. Igualmente existe un 7.4% de población en situación de pobreza extrema, lo que es igual a 9.3 millones de personas. Son seis los indicadores de carencia social: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, acceso a la alimentación, calidad y espacios de la vivienda, y acceso a los servicios básicos de vivienda.

Debemos prestar especial atención a los indicadores señalados, porque todos, constituyen derechos sociales. Los derechos sociales, constituyen un subgrupo de los derechos humanos, conocidos también como provenientes de la segunda generación de derechos humanos. Coinciden en su creación con la Revolución Industrial de la segunda mitad del siglo XVIII. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en preverlos estando en vigor.  Los podemos entender como derechos que procuran mejorar las condiciones de vida de las personas, por medio de prestación de servicios y/o satisfacción de necesidades.

Lo comprenden de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos a la educación, a la protección de la familia y menores, a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia, a la salud, a la participación en la vida cultural, así como a la protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, al agua, al trabajo, a la libre elección de empleo, así como a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, libertad sindical y de huelga, así como a una alimentación adecuada.

Hay una relación de dependencia recíproca entre los derechos humanos. A esto le llamamos interdependencia, y es un principio constitucionalmente reconocido en el artículo primero constitucional. Además de ser una directriz universal para su aplicación. Sin embargo, existe un sector de la academia que, además otorgan a los derechos sociales un orden dentro de la estructura dependiente entre los derechos humanos, respecto al resto de derechos, específicamente a los de la primera generación qué le constituyen las libertades fundamentales, y a los derechos políticos.

“Para la existencia y el desarrollo de un Estado democrático: si los derechos sociales son precondiciones de las libertades fundamentales y éstas son precondiciones de la democracia moderna, entonces los primeros son precondiciones de esta forma de gobierno” (Salazar Ugarte, 2006, p. 159).

Normalmente se nos ejemplifica esta correlación, con la interrogante de: ¿gobierno de los hombres o gobierno de las leyes? Para llegar a la conclusión de qué, un estado democrático no puede ser otro sino el de las leyes. Empero, por medio de una analogía podemos aplicar la misma dependencia en este mismo sistema. Es decir, ¿cómo habrá personas lo suficientemente preparadas para gobernar, y crear leyes justas en un Estado social y democrático de derecho si no les garantiza un mínimo indispensable? Si no tienen acceso a una alimentación adecuada, a la educación, al agua, a una vivienda digna, entre otros.

Lo anterior, por lo que hace al Estado y los representantes de la soberanía, al regular, garantizar y ejecutar lo relativo a la industria alimentaria. Por otro lado, podemos hablar del papel de la oferta, la demanda y el poder adquisitivo, alrededor del consumo de alimentos. Por ejemplo, la entidad federativa Chiapas en su medición de la pobreza 2008-2018[3] tiene un 76.4% de la población en situación de pobreza, lo que es igual a 4,174.6 miles de personas. Así mismo, un 29.7% de población en situación de pobreza extrema, o sea 1,623.3 miles de personas. Resta decir, que ocupa el primer lugar con tasa de pobreza en la Federación, de acuerdo con el mismo estudio.

Ahora bien, de conformidad con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT), Chiapas no solamente es el primer consumidor del refresco Coca-Cola a nivel nacional, sino que, lo es también, a nivel mundial. Mientras que, en promedio anual se consumen 25 litros de bebidas azucaradas, 100 litros en los Estados Unidos, y 150 en México, en Chiapas el consumo alcanza los 821,25 litros. Se traduce en un aproximado de 2.25 litros de consumo diario[4]. Esto, significa cuándo menos, un deterioro significativo en la salud de la población qué consume el producto desmedidamente.

Dentro del espectro de los derechos sociales, si la población mexicana, específicamente los chiapanecos y las chiapanecas no tienen acceso a una educación nutricional adecuada, ¿de qué manera se les pretende garantizar el derecho a una alimentación adecuada?

Por primera vez en la historia, hoy en día mueren más personas por comer demasiado que por comer demasiado poco, más por vejez que por una enfermedad infecciosa, y más por suicidio que por asesinato a manos de la suma de soldados, terroristas y criminales. A principios del siglo XXI, el humano medio tiene más probabilidades de morir de un atracón en un McDonald’s que a consecuencia de una sequía, el ébola o un ataque de al-Qaeda. (Harari, 2016, p. 2).

El derecho a una alimentación adecuada se encuentra previsto por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11º; por el Protocolo de Buenos Aires o Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 34º fracción j); por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, además de otras disposiciones relativas a la alimentación en los numerales 16º, 27º, 123º. Otros leyes relativas son el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, la Ley General de Salud, por decir algunas.

De los preceptos señalados se desprende que, este derecho consiste en una nutrición adecuada, es decir, una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos. Es la prerrogativa de estar protegido y protegida contra el hambre, por medio de la mejora de los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, así como asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades respecto a países importadores y exportadores.

En conclusión, si bien, la obligación de garantizar el derecho a una adecuada alimentación le corresponde al Estado, no se puede limitar el fenómeno a ese solo interviniente. La triangulación entre sector público, sector privado, y sociedad por medio de los principios de competencia, formulación de políticas sólidas, colaboración, integridad, transparencia, supervisión independiente, no dejar a nadie atrás, no discriminar, participación, subsidiariedad y equidad entre generaciones[5]

La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila

Referencias bibliográficas:

Harari, N. Y., (2016). Homo Deus: Breve historia del mañana. Barcelona: Debate.

Page Pliego, J. T. (2019). Dulce exterminio: refresco y cerveza como causa desencadenante y complicaciones de la diabetes en mayas de Chiapas, México. Medicina Social Salud para Todos. 12, pp. 87-95. Disponible en: file:///C:/Users/Brisela%20Flores/Downloads/1027-5661-1-PB.pdf.

Salazar Ugarte, P. (2006). La democracia constitucional. Una radiografía teórica. México: Fondo de Cultura Económica, IIJ-UNAM.

 

[1] Resolution adopted by the Economic and Social Council on 2 July 2018, disponible en: https://undocs.org/E/RES/2018/12.

[2] Mediación de pobreza 2008-2018, Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_2018/Serie_2008-2018.jpg

[3] Medición de pobreza 2008-2018, Chiapas, disponible en: https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Chiapas/PublishingImages/Pobreza_2018/Serie_2008-2018.jpg.

[4] Dulce exterminio: refresco y cerveza como causa desencadenante y complicaciones de la diabetes en mayas de Chiapas, México, pp. 87-95. Disponible en: file:///C:/Users/Brisela%20Flores/Downloads/1027-5661-1-PB.pdf.

[5] Resolution adopted by the Economic and Social Council on 2 July 2018, disponible en: https://undocs.org/E/RES/2018/12, pp. 3-4.