Descarta Sala Regional del TEPFJ violencia de género contra regidora de Monclova 

 
 
Luego de que el Tribunal Electoral de Coahuila determinó que el alcalde de Monclova, Jesús Alfredo Paredes López, previo a su registro como candidato a una diputación federal por parte del Partido Acción Nacional (PAN), junto con otros funcionarios del ayuntamiento del citado municipio, incurrió en violencia de género contra la regidora Delfina Villa Candelaria por supuestamente negarle dos auxiliares para cumplir con sus labores, este miércoles la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ), con cabecera en Monterrey, descartó por unanimidad este hecho, dando marcha atrás a lo estipulado por el organismo estatal. 
 
Lo anterior, tras el medio de impugnación que el edil con licencia interpuso ante la citada Sala, cuya resolución detalló que «el tribunal responsable motivó indebidamente la decisión, toda vez que dejó de analizar, de manera individualizada y personalizada, el contexto integral en que se dieron los actos y omisiones que la regidora reclamó para estar en posibilidades de determinar el grado de confirmación de los hechos que debían ser probados y, posteriormente, valorarlos metodológicamente en su conjunto». 
 
Respecto a este caso, identificado por el expediente SM-JE-54/2021, el magistrado presidente de esta Sala Regional, Ernesto Camacho Ochoa, comentó que «tradicionalmente el que afirma en un juicio está obligado a probar, sin embargo, en controversias que involucren aspectos de género, los juzgadores tenemos el deber de asumir una misión dinámica sobre la carga de la prueba que puede llegar, incluso, a culminar o al extremo de revertir la carga de la prueba». 
 
Lo anterior toma relevancia ya que elimina el riesgo de que Paredes López pudiera perder su candidatura de haberse ratificado lo expuesto por el Tribunal Electoral de Coahuila. 
 
RECHAZA QUEJA DE ALCALDE DE PARRAS
 
Por el contrario, la Sala Regional del TEPFJ coincidió, también por unanimidad, con el tribunal estatal respecto a rechazar la queja que Ramiro Pérez Arciniega, alcalde de Parras de la Fuente, quien presentó un recurso de queja por la supuesta omisión del Congreso del Estado de Coahuila de resolver los recursos de revocación de mandato que interpuso en contra de varios regidores de ese ayuntamiento.
 
«Se declara infundado el agravio relativo a que el tribunal local debió ordenarle al Congreso del Estado la imposición de sanciones, de manera inmediata, a los integrantes de ese ayuntamiento que abandonaron sus cargos públicos y no solo remitirle el asunto», dicta el proyecto acreditado este miércoles por la Sala Regional.
 
«El Congreso del Estado es quien cuenta con las facultades para suspender o revocar el mandato a alguno de los miembros del ayuntamiento una vez concluidas las etapas del proceso respectivo», se agregó.
 
Cabe recordar que los regidores que fueron destituidos por el alcalde de Parras de la Fuente, acudieron, el 11 de febrero, ante el Tribunal Electoral de Coahuila para presentar un escrito en el que denunciaron que esto representó una violación directa a sus derechos políticos, al señalar que carece de facultades constitucionales para tal efecto, lo que derivó en que esta institución exhortara a Pérez Arciniega a respetar los derechos de la síndica de mayoría y de las regidurías 1,2 3, 5, 6 7, 8 9 y 11 de permanecer y ejercer el cargo a fin para que el fueron electos y así regularizar el funcionamiento del ayuntamiento.
 
En la sesión de este miércoles de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación participaron, además del mencionado magistrado presidente, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Yairsinio David García Ortiz. (OMAR SOTO / EL HERALDO)