Se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Durante la vigésima primera sesión, del segundo período ordinario del Congreso local realizada el día de hoy, fue aprobado por unanimidad el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia relativo a la iniciativa presentada por el diputado local y coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Jaime Bueno Zertuche por la que se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Durante la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 30 del mes de noviembre del presente año, se acordó turnar a la Comisión de referencia la iniciativa que promueve las condiciones de seguridad y certeza sobre la legal constitución de las organizaciones de la sociedad civil, que regule sus acciones de fomento y apoyo, definir sus derechos y obligaciones, que amplíe las capacidades y coberturas de atención, que apoye su desarrollo, crecimiento y participación en el acceso de recursos y financiamientos nacionales e internacionales.

La exposición de motivos de la iniciativa que da origen a dicho dictamen destaca la importancia de ampliar las tareas de fomento, impulso y fortalecimiento a las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, y no limitarse a otorgar solamente asistencia y desarrollo social; ya que su existencia permite el fortalecimiento del tejido social al propiciar que éste se sienta respaldado, y a su vez impulsa una cultura de tolerancia y respeto mutuo entre la ciudadanía en general.

Para efecto de pronunciarse sobre la procedencia de la propuesta legislativa, los integrantes de la Comisión dictaminadora hicieron un estudio de las bases legales e instrumentos internacionales en torno al tema considerando viable la propuesta quedando de la siguiente forma:

Se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual consta de seis capítulos, entre los que se establecen las disposiciones generales de la ley, que incluye el objeto, efectos y definiciones para la interpretación de esta ley.

También se establecen las actividades que deben tener dentro de su objeto social las organizaciones de la sociedad civil, para que puedan ser susceptibles del otorgamiento de recursos públicos, como de asistencia social, apoyo a la alimentación popular, desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otros.

El capítulo de derechos y obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil, que regula sus funciones, así como también establece aquellos derechos que para efectos de la ley cuentan, como la inscripción en el Registro Estatal de Organizaciones, participar como instancias de consulta y en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencias y entidades de la administración pública, tanto estatal como municipal.

Se crea la Comisión de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual tendrá por objeto fomentar, impulsar, regular, vigilar y fijar los criterios sobre los cuales deben desarrollar sus actividades, las organizaciones de la sociedad civil, así como también, coordinar la entrega de estímulos y apoyos de las dependencias y entidades estatales y municipales. (EL HERALDO)