SERENDIPIA

Apuntes sobre el interrogatorio y contrainterrogatorio

La reforma penal 2008-2016 tuvo como resultado, el Sistema Penal Acusatorio en México. Atendiendo al apartado transitorios, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el artículo segundo establece su vigencia.

Se introduce una estructura distinta, y opuesta en algunos sentidos, a la que había anteriormente. Se pasa de un sistema inquisitivo, a uno adversarial. Actualmente, y por lo que hace al aspecto formal del derecho positivo, llevamos casi cuatro años con su vigencia en la totalidad del territorio mexicano. Lo cierto es que, el entendimiento, interpretación, aplicación y dominio de los dispositivos, técnicas y habilidades que lo conforman aún se encuentran en proceso de aprendizaje y esclarecimiento. Tanto por los agentes del Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, los defensores y asesores jurídicos, y en general, por la comunidad.

Es necesario y plausible que haya lugar a centros de estudio, como lo es el Instituto Nacional de Ciencias Penales; en el entendido de que el derecho no es algo en potencia, ni estático, sino en acto, de acuerdo con el lenguaje aristotélico. Y así como en un determinado momento se nos presenta y conocemos el derecho penal, en la actualidad podemos decir que el rol del Estado teniendo un papel de autoridad en todas las etapas procesales, se ha matizado; se pasa de justicia retributiva a restaurativa; de la univocidad a la pluralidad; de la escritura a la preponderancia oral[1].

Dentro de esta oralidad, que no se limita a la etapa de juicio oral, comprendemos una serie de innovaciones en la formación del estudiante de derecho, del abogado, y el jurista en abstracto. Puesto que, las técnicas de litigación se presumen indispensables para la efectividad de la justicia penal. Estas han de estar delimitadas en sus alcances y reglas por medio del articulado correspondiente. Aunado a ello, una maquinaria de herramientas de comunicación lo acompaña.

El interrogatorio, contrainterrogatorio, repregunta y recontrainterrogatorio son mecanismos del proceso penal, que permiten a las partes hacer llegar la información que fundamenta su teoría del caso respectiva, al órgano jurisdiccional, por medio del desahogo de pruebas. Por cuanto hace a la diferenciación de estas cuatro figuras, atiende al ofrecimiento o contravención de las partes. A continuación, se presenta un esquema de lo anterior, con base en el instrumento adjetivo[2].

Fuente: elaboración propia.

Para aterrizar lo anterior, el siguiente ejemplo: como parte de su teoría del caso, la defensa ofrece como primer testigo, al acusado de feminicidio. El desahogo de esa prueba testimonial es a través del interrogatorio. Posteriormente, la parte contraria, es decir, el Ministerio Público o el asesor jurídico contrainterroga al testigo. A esto, le sigue la repregunta por la parte oferente, con relación a lo manifestado. Luego entonces, la parte contraria puede recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.

Atendiendo al mismo numeral, y de acuerdo con la opinión del juez vigésimo tercero de lo Penal, Antonio Cortés Mayorga[3], hay tres tipos de testigos: testigo en forma genérica, perito y testigo experto. Siendo este último el acusado, según mi interpretación. No importa de qué tipo de testigo se trate, la secuencia de los interrogatorios no se altera.

El momento procesal oportuno para desahogar pruebas en general, es la etapa de juicio ante el tribunal de enjuiciamiento. No obstante, desde la etapa intermedia se resuelve el tema relativo al ofrecimiento y admisión de los medios de prueba. Al cabo de esto, no puede aparecer otro testigo. Como excepción a la regla, se encuentra la prueba nueva, o prueba de refutación que puede consistir en una prueba testimonial. Debe ofrecerse antes de que se cierre el debate de juicio y así dar lugar a derecho de controvertir ese medio de prueba.[4]

Puesto así, el interrogatorio tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan como los haya percibido, que los recuerde y que así los transmita en la audiencia. […] El contrainterrogatorio busca que el testigo dé algún traspié, que voluntariamente confiese su error o mentira o, peor aún, que explique la razón de sus contradicciones. […] Tiene como objetivo debilitar al testigo y su declaración para evidenciarlo en el alegato de clausura[5].

De acuerdo con Eduardo Martínez Bastida, un testigo es aquel que recrea verbalmente un suceso en una descripción a partir de las preguntas formuladas[6]. Para el caso del perito, habrá de hacer lo propio respecto del dictamen que le compete, como prueba pericial o bien, sobre la pronunciación de una prueba documental y material; por lo que hace al acusado, para su declaración.

De acuerdo con el Dr. Arturo Flores Albor, mi maestro de Juicios Orales en Materia Penal al estar de intercambio en la UNAM, hoy los jueces tienen un sistema de valoración distinto. La versión de los testigos en forma presencial a partir del principio de inmediación en el que el juzgador tiene que apreciar de manera directa la declaración de cada uno de los testigos en el contradictorio que se da por interrogatorio y contrainterrogatorio, es como justamente el juzgador empieza a justipreciar la declaración del testigo de manera libre, personal y directa.[7]

La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila


[1] Gómez González, 2016, El Sistema Penal Acusatorio en México, disponible en: http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal2008-2016.pdf,  México, INACIPE.

[2] Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 372.

[3] Canal ADN Opinión, 2017, La prueba testimonial, eje rector del NSJPA [Archivo de video], disponible en Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=d8-eR-ms1CY&t=205s, México.

[4] Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 390.

[5] Guerra Flores, Angélica, 2016, Introducción al proceso penal acusatorio Juicios Orales, México, Oxford.

[6] Canal Expediente INACIPE, 2018, Interrogatorio y contrainterrogatorio [Archivo de video], disponible en Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=5BcE-RwPlIs, México.

[7] Canal ADN Opinión, 2017, La prueba testimonial, eje rector del NSJPA [Archivo de video], disponible en Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=d8-eR-ms1CY&t=205s, México.