SERENDIPIA

 ¿Qué hay del derecho de acceso a la información pública en Coahuila? Caso FICREA

La libertad de pensamiento y de expresión se integra de otro derecho autónomo y de vital importancia: el derecho de acceso a la información. Hace aproximadamente dos meses, específicamente el 28 de septiembre se conmemoró el Día Internacional por el Acceso Universal a la Información 2020. Poco después, durante el pasado mes de octubre se publica el proyecto de sentencia de Controversia Constitucional Local 2/2019, del Tribunal Constitucional Local del Estado de Coahuila de Zaragoza. En esta, el conflicto se centra entre la Auditoría Superior del Estado (ASE), y el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI).

Esta resolución es mayormente conocida como “la sentencia de Pejejito”. Una persona con ese seudónimo presenta una solicitud de acceso a la información. ¿Con qué propósito? Saber la «fecha en la que la ASE conoció las transacciones y/u operaciones hechas por el Poder Judicial del Estado a FICREA, fecha en la que se realizó la denuncia penal de dichas transacciones, ante quien se realizó la denuncia, así como el estatus en que se encuentra la carpeta de investigación».

¿Cómo respondió la ASE? por medio del sistema de solicitudes de información pública, mejor conocido como INFOMEX. Ante esto, el solicitante anónimo presenta otra solicitud de acceso a la información pública para saber «por qué motivo la Auditoría si se dio cuenta de lo de FICREA en el 2015, ¿lo denunció hasta el 2018?». ¿Qué responde la ASE? que la denuncia penal se presentó en tiempo y forma de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ¿Qué hace el Pejejito? Interpone el recurso de revisión 692/2019, que el ICAI resuelve a su favor. ¿Qué implicó la resolución? La modificación de la resolución de la ASE para que funde y motive por qué motivo la denuncia fue presentada en tiempo y forma, como señaló.

La ASE no estuvo conforme con esto. ¿Qué hace? Cuestiona la validez de la resolución del ICAI, porque considera que se violaron los principios constitucionales de legalidad y certeza de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. ¿Cómo lo hace? Interponiendo una controversia constitucional local, en la que se determinó la validez del acto reclamado emitido por el ICAI. ¿Quién resuelve? El Tribunal Constitucional Local. ¿Cómo lo hace? Declarando entre otras cosas, qué fue procedente pero infundada la controversia constitucional CC-2/2020; qué el acto reclamado es valido constitucionalmente en los términos del mismo instrumento; qué se le dé la mayor publicidad por internet y redes sociales.

¿Qué debemos tomar en consideración como espectadoras y espectadores? los hechos y el contexto que originaron la solicitud de acceso a la información aludida. La Sociedad Financiera Popular FICREA S.A de C.V. actualmente, y desde hace seis años[1] se encuentra en quiebra. Es por esto, que fue intervenida desde noviembre del 2014 por el órgano desconcentrado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y desde el 2015 por el organismo público descentralizado: Comisión Nacional para la Protección Nacional para la Protección Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), por medio de interventores en el concurso mercantil.

Metafórica y literalmente, el momento de quiebre de FICREA  hizo evidente el fraude en contra de las y los coahuilenses. La CNBV detectó que por medio de una sociedad anónima se llevaron a cabo operaciones de triangulación de recursos y utilizaron discrecionalmente el dinero de los clientes de la sociedad financiera. Uno de los clientes fue el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila (TSJC).

¿Recuerdan la segunda solicitud de Pejejito? Fue precisamente porque el 27 de agosto de 2018 la ASE presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción. En ella se plantearon los elementos que tuvieron diversos funcionarios del TSJC para saber que las operaciones realizadas con FICREA eran ilegales. Entonces, ¿cuál es el “pero”? en palabras de Pejejito, la ASE tuvo conocimiento de los hechos desde el 2015. Además, en 2017, la Procuraduría General de Justicia exoneró a todos los funcionarios involucrados con FICREA.

La sentencia que resuelve la controversia constitucional coahuilense es importante, por cuatro razones que específica el magistrado Luis Ríos[2], ponente  e instructor del  caso: 1) se reconoce por primera vez el derecho de las personas a que de manera anónima comparezcan en juicio como terceros interesados; 2) reconoce el deber de las autoridades locales de cumplir las decisiones del ICAI, sin poder impugnarlas en forma ordinaria; 3) criterio excepcional y trascendental para examinar el control constitucional de las resoluciones del ICAI, cuando afecten una atribución de una autoridad o la violación de un derecho fundamental; 4) por primera vez, el pleno del TSJC publica el proyecto de sentencia.

El derecho de acceso a la información pública es el derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados. Así se encuentra previsto por la fracción XXIX del artículo 3º de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza (LAIPECZ). Por otro lado, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el derecho de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Estos cinco verbos son el núcleo duro que permiten un correcto ejercicio de transparencia gubernamental.

¿Qué quiere decir esto? Que tú lector (a), y toda persona tienen el derecho de acceso a la información generada, administrada o en poder de los entes públicos. Las particularidades relativas al tiempo, modo y forma de presentar la solicitud, así como de la entrega de información, incluyendo el recurso legal con el que cuentas en caso de falta de respuesta se encuentran en la LAIPECZ, específicamente en los artículos 91 a 129.

En la resolución AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03)[3] de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos se asentó que, el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.

Siendo así, no resta más que invitarlas e invitarlos a que ejerzan su derecho de acceso a la información pública de manera libre, informada, respetuosa, pacífica y por escrito.

La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila


[1] Vanguardia MX, En Coahuila, sin castigo los responsables del caos Ficrea-TSJ, disponible en:  https://www.youtube.com/watch?v=Tem4176KrOQ&ab_channel=VANGUARDIAMX.

[2] Ríos Vega, L.., ASE vs ICAI: Protección de la máxima publicidad, disponible en: https://vanguardia.com.mx/articulo/ase-vs-icai-proteccion-de-la-maxima-publicidad.

[3] OEA, Acceso a la información pública: fortalecimiento de la democracia, disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_1932_XXXIII-O-03_esp.pdf.