Sanciones y pérdida al derecho de heredar, a quien abandone personas incapaces de valerse por sí mismas

 

Durante la décima tercera sesión, del segundo período ordinario del Congreso local realizada este miércoles, fue aprobado por unanimidad el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la proposición presentada por el diputado local de la fracción parlamentaria del PRI, Jesús Andrés Loya Cardona, por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 211 y el segundo párrafo del artículo 212 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Durante la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 28 del mes de octubre del presente año, se acordó turnar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la iniciativa de referencia, que tiene por objeto modificar diversas disposiciones del Código Penal, con relación al delito de abandono de persona incapaz de valerse por sí misma, cuando se realice en contra de personas adultas mayores.

La iniciativa que da origen al dictamen, señala en su exposición de motivos que el abandono es una realidad que viven muchos de los adultos mayores. Actualmente, hay normas vigentes diseñadas para proteger a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, no obstante, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estas personas, se consideró oportuno ajustar el marco normativo a fin de garantizarles una protección más amplia.Es así que en el Código Penal del Estado se pretende garantizar un trato de igualdad y la dignidad a las personas adultas mayores.

Por otra parte, aunque el Código Penal señala que cuando el delito de abandono es cometido por persona que tiene el deber de proveer alimentos se adicionan sanciones relativas a los derechos de familia, como lo es el de alimentos, considera pertinente que se incluya además de forma expresa lo relativo a la pérdida del derecho a heredar como parte de la sanción ante la comisión de cualquiera de estos delitos.

Ante lo expuesto por el promovente la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, coincidió con él, toda vez que el abandono al que se enfrentan los adultos mayores, más la afectación que les provoca cuando el abandono se da por la familia, debe contemplarse en el Código Penal como sanciones especiales de los delitos de “Abandono de incapaz” y “Abandono en institución o ante otra persona”, la pérdida de los derechos hereditarios, cuando éstos son cometidos por los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, o por el cónyuge o compañero civil. (EL HERALDO)