SISTEMA DE DEDUCCIÓN DE CONSECUENCIAS EN EL DINAMISMO DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

 El derecho siempre ha distado de ser un determinado sistema jurídico, o peor aún, de ser un específico instrumento jurídico. Reducir este fenómeno a alguna de las dos anteriores, es consecuencia de la falta de transversalidad y transdisciplinariedad. De contemplar al derecho como un ente estático, no solo vuelve aburrida su observancia, sino que entorpece su correcta aplicación. Un primer paso para estar cada vez más cerca de la justicia es entender al derecho como un ente dinámico. Una de las vertientes para hacerlo es precisamente, visualizarlo como un sistema de deducción de consecuencias.

Es habitual que el común de las personas piense que el derecho se reduce a un montón de palabras rimbombantes, mecanismos tediosos y corrupción, casi por default. Lo cierto es que, su visión no es incorrecta, empero sí limitada. Peor aún es que los operadores y las operadoras jurídicas sigamos perpetuando esta idea errónea. Por ello, es que el tipo de formación en las aulas de los y las estudiantes de derecho es fundamental porque puede determinar su postura respecto a contemplar al derecho en potencia, o en acto.

De acuerdo con el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A. C. (CEEAD), durante el ciclo académico 2019-2020 hubo un total de 2332 Instituciones de Educación Superior (IES) con autorización para impartir la Licenciatura en Derecho. De estas, 1954 IES ofrecieron la Licenciatura en Derecho activamente. Pero, hay otras 378 IES que están inactivas. Es decir, ya sea que se encuentren cerradas temporalmente porque no tengan estudiantes ni periodos de inscripción con posibilidades de reactivarla, y otras que están cerradas definitivamente, porque no tienen estudiantes de nuevo ingreso ni en semestres avanzados.

Suponiendo que, por cada IES, hay un promedio de 300 personas que integran el cuerpo estudiantil, durante el ciclo señalado previamente habría por lo menos 568,200 en quienes fecundar el dinamismo del derecho. En la obra El jurista y el simulador del derecho de Ignacio Burgoa Orihuela, en su cuarto capítulo sobre la tipología del jurista, toca lo relativo a el Maestro o la Maestra de Derecho (Magister juris). Establece una serie de criterios que deben investir al o la que enseña el derecho.

Primeramente, “nemo docet quod non sciet”, o sea, “Nadie enseña lo que no sabe.” Debe ser un jurisprudente especializado, y recalca que deben conocer elementalmente las disciplinas que pertenezcan a áreas distintas de la que comprenda su especialización, por la interrelación del derecho. Al igual, tener una fe ardiente e intenso amor por el Derecho y sus valores humanos para contagiar ese sentimiento a sus alumnos y alumnas. De este mismo modo, tener autenticidad, es decir, vivir y actuar como se piensa y se siente, en predicar con el propio ejemplo. Tener la capacidad de transmitir estas y más cualidades a los y las estudiantes de derecho.

Es cierto que, el hecho de que el Estado haga uso de su facultad coercitiva imponiendo penas, ya sea para enmendar al o a la delincuente, o bien, para la defensa de la sociedad frente al delito es útil, empero, no hay que caer en el populismo punitivo. Menos aún, concebirle como la única forma de combatir los males que aquejan a la sociedad y que regula el derecho. Si no se imponen límites al poder del Estado para imponer penas, resultaría contraproducente para las y los gobernados, pues estaríamos frente a una estructura autoritaria.

Para esto, es necesaria una cultura de legalidad que, entre otras, permita en un primer momento generar operadores y operadoras del derecho que puedan transmitirla a su entorno.

Apostarle a la educación siempre es una buena opción. Es como remitirte a las raíces de un árbol que da frutos. Si esos frutos se estropean, o bien, se logran, pero no con la suficiente calidad, ¿a qué se debe? A su mal cuidado, ya sea porque la tierra es infértil, el clima de la zona no es la adecuada, o no se usaron los fertilizantes adecuados. El derecho como sistema de deducción de consecuencias implica que lo sea a partir de un cúmulo de principios jurídicos a los cuales se llega por el método inductivo. No obstante, es imposible hablar de tales principios como lo son el de legalidad, presunción de inocencia y el de jurisdiccionalidad sin considerar la interdependencia que estos tienen con el derecho a la educación.

De acuerdo con la declaración final de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina 2008, se afirma que “la educación superior es un bien público social y un derecho humano universal”. Además, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, señaló en la Segunda Conferencia Mundial sobre Educación Superior 2009, que “las instituciones de enseñanza superior desempeñan un papel estratégico en la búsqueda de soluciones a los problemas más importantes que se plantean hoy”.

¿Qué tipo de estrategias de solución específicas pueden producir quienes tengan una enseñanza de calidad durante su carrera de Licenciatura en Derecho? Precisamente, aquellas creativas y de corte garantista. En palabras de Luigi Ferrajoli, de conformidad con su obra Principia Iuris Teoría del Derecho, habla del vocablo “garantismo”, para indicar las técnicas de tutela de los derechos fundamentales: ya sean derechos negativos, como los derechos de libertad a los que corresponden prohibiciones de lesión, o derechos positivos, como los derechos sociales a los que corresponden obligaciones de prestación a cargo de los poderes públicos.

Siguiendo esta línea es de la que deriva el término “garantía constitucional” que tiene dos finalidades: 1) la garantía de los derechos fundamentales y de otros principios axiológicos con rango constitucional, así como 2) la previsión de un procedimiento especial para su revisión y en el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. Ambos aspectos son imprescindibles en la formación de las actuales y futuras generaciones. Qué no haya duda acerca de que, si hay algo que impide al México actual tener un sistema penal garantista en plenitud, esto es combatible por medio de la formación de las y los estudiantes del derecho.