RENOVADO SISTEMA COAHUILENSE DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

POR HUGO MORALES VALDES

Los organismos defensores de los derechos humanos (OsDH) han sido tradicionalmente criticados por la ausencia de vinculatoriedad en las recomendaciones que emiten, ante la evidencia de la vulneración a los derechos humanos por parte de diversas autoridades.

Estimo que la deficiencia operativa que se le critica a los OsDH tiene su origen desde las condiciones históricas de la propia creación de los mismos y la ausencia de un esquema jurídico que facilite la operatividad coercitiva de las decisiones de las instituciones referidas.

Afirmar que las recomendaciones emitidas deben ser vinculatorias en el actual marco de derecho resultaría extremadamente riesgoso, debido a la ausencia de controles jurídicos que permitan la revisión de la legalidad de una recomendación obligatoria sin filtros que definieran la legalidad de las determinaciones de los OsDH y sus esquemas de ejecución. Es decir, la adolescencia de un marco legal que facultare a un tercero a revisar o ejecutar las determinaciones que fueran vinculatorias para las autoridades.

Días atrás a la publicación de este artículo, un grupo de diputados locales abrió a debate y presentó ante el Pleno del Congreso de Coahuila, un punto de acuerdo para que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila  (CDHEC) expusiera que acciones había tomado ese ODH respecto de dos recomendaciones emitidas en el año 2018 y que no habrían sido aceptadas por autoridades de la entidad.

La CDHEC reconoce la existencia de dos recomendaciones no aceptadas, aunque lo cierto es que ambos expedientes han sido remitidos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el marco de sendos recursos de impugnación a que tienen derecho los quejosos, por lo tanto no están definitivamente concluidos. No obstante, la advertencia que los legisladores han observado es sustancial, debido a que abre la necesaria discusión sobre la actualización del sistema de protección de derechos humanos en el país con base a dos cuestionamientos: ¿Es permisible que las recomendaciones de los OsDH no se acepten?, o bien, en caso de que las recomendaciones fueran legalmente vinculatorias, ¿no merecería que la recomendación reconociera un procedimiento de revisión o, en su caso, ejecución mediante la intervención de un tercero independiente?

Las preguntas que se formulan, imponen la necesidad de establecer dos grandes premisas que habrían de transformar la observancia de los derechos humanos en el país: en primer término, la recomendaciones de los OsDH deben ser vinculatorias. Sin embargo, asoma  la segunda observación, la recomendaciones no pueden, ni deben ser ejecutables por el organismo que recomienda, sino por un tercero que revise la legalidad y tenga facultades de ejecución y coercibilidad.

Las observaciones que el escritor de este artículo realiza, no asoman una propuesta innovadora del autor. En todo caso, reflejan una tendencia internacional en el esquema de defensa de los derechos humanos. Ejemplo vivo es el sistema interamericano de protección de derechos humanos, mismo que nos invita a reconocer el papel que representan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera como organismo consultivo, defensor, con facultades cuasi-judiciales y recomendador; la segunda, como tribunal judicial con capacidades de determinación en casos contenciosos, así como supervisor de ejecución sentencias.

Precisamente, el modelo antes descrito ha sido tomado por el Gobernador del estado de Coahuila mediante una iniciativa de ley enviada al Congreso Local que permitiría formar un modelo único en nuestro país en materia de protección a los derechos humanos. Con la discusión que el legislativo abrirá, se abre la puerta a promover el establecimiento de un sistema de derechos humanos acorde a los tiempos actuales y, probablemente, reconocer a Coahuila como el primer estado mexicano en dar un gran paso a la modernidad jurídica: un Renovado Sistema Coahuilense Protector de Derechos Humanos.