EDICTO 20/2015

E D I C T O 

 

En los autos del expediente número 20/2015, relativo al Procedimiento Especial sobre Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas Desaparición de Personas de IVÁN MARCELO LÓPEZ GUERRA, promovido por el licenciado ANTONIO RENÉ DE ALBA TRISTÁN en su carácter de Agente del Ministerio Público, Adscrito a la Subprocuraduría para la investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas, Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Jueza Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Licenciada Ma. del Rosario Moreno Ruelas, dictó la sentencia definitiva número 123/2020, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte, que en los puntos resolutivos dice:

Por lo expuesto y lo fundado se resuelve:  

PRIMERO. Este juzgado resultó competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Procedió la vía propuesta y tramitada.

TERCERO.  Por las razones expuestas en el considerando que antecede se declara la ausencia por desaparición de IVÁN MARCELO LÓPEZ GUERRAa partir del día diez (10) de abril de dos mil diez (2010).

CUARTO. Se declaran los efectos a que hace alusión el artículo 10 de la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con los numerales 14, 15 y 16 de la misma.

QUINTO. Se designa en términos del artículo 13 de La Ley Para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila De Zaragoza, como Representante de los mejores hijos Luis Iván y Dulce Ivón de apellidos López Dávila y Administradora de los bienes a MARÍA LUISA DÁVILA GUERRERO, quien previamente aceptó y protestó el cargo, el cual se le tiene por discernido.

SEXTO. Se dejan a salvo los derechos a la interesada para que en su caso promueva el trámite de pensión por desaparición de IVÁN MARCELO LÓPEZ GUERRA, en la vía y forma que legalmente corresponda, lo que se relaciona con el considerando cuarto de la presente resolución.

SÉPTIMO. Se dejan a salvo los derechos de MARÍA LUISA DÁVILA GUERRERO, en su carácter de representante de los menores LUIS IVÁN y DULCE IVÓN, de apellidos LÓPEZ DÁVILA y administradora del ausente IVÁN MARCELO LÓPEZ GUERRA para que ejercite las acciones que en derecho correspondan frente a la empresa denominada Enrique García Gutiérrez.

OCTAVO. Se ordena girar oficio al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que ponga a disposición de MARÍA LUISA DÁVILA GUERRERO, en su carácter de representante de los menores LUIS IVÁN y DULCE IVÓN, de apellidos LÓPEZ DÁVILA y administradora del ausente IVÁN MARCELO LÓPEZ GUERRA, el monto de la subcuenta de la vivienda que cotizó IVÁN MARCELO LÓPEZ GUERRA, con número de seguridad social 32988063481, apercibido que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa de 20 Unidades de Medida y Actualización, lo anterior con fundamento en el artículo 253 fracción I del Código Procesal Civil del Estado.

NOVENO. En cumplimiento al artículo 7° de la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, se ordena que la presente resolución se publique en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza que se abrió para estos propósitos, en un diario de mayor en el lugar de residencia de la persona desaparecida los cuales deberá de publicarse en tres ocasiones con un intervalo de cinco días naturales, un extracto de la misma, sin costo para los familiares del ausente, por lo tanto, gírese atento oficio a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila a fin de que se sirva realizar dichas publicaciones.

DÉCIMO. Se dejan a salvo los derechos a la interesada para que en su caso promuevan el Juicio de Declaración de Presunción de Muerte en términos del artículo 554 en relación al 549 del Código Procesal Civil.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 211 fracciones III inciso b) y V, 307 fracción IV y 309 del Código Procesal Civil.

 

Saltillo, Coahuila, 07 de octubre de 2020 

 

 

Lic. Martha Patricia López Gómez. 

Secretaria De Acuerdo Y Trámite