Proponen regular requisitos para permiso y funcionamiento de casas de empeño

Durante la séptima sesión, del segundo período ordinario del Congreso Local realizada este jueves, el diputado priísta Jesús Berino Granadospresentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para regular la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de fortalecer los requisitos para obtener el permiso para la instalación y funcionamiento de las casas de empeño en el estado, acorde con la legislación federal vigente.

La iniciativa señala que según la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente 7,760 establecimientos de casas de empeño se encuentran inscritos en el Registro Público de Casa de Empeño (RPCE), registro que fue instaurado con el fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y con ello dar certidumbre, certeza y seguridad jurídica a los usuarios de este servicio

Coahuila cuenta con una Ley para regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño, cuyo objetivo es regular la instalación y funcionamiento de los establecimientos cuya finalidad sea ofertar al público la celebración de contratos con interés y garantía prendaria. La iniciativa en mención busca fortalecer dicha Ley a través de diversas reformas y adiciones entre las que destacan:

  • Reformar la fracción XIII del artículo 8, referente a los requisitos para obtener los permisos, adicionando en lo que respecta a exhibir el formato del Contrato de Mutuo Interés y el Contrato de Prenda que utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público.
  • Adicionar una fracción XIV al artículo 8 de la ley en comento, en la cual se establezca una póliza de seguro por compañía aseguradora
  • Adicionar como parte de las sanciones que corresponderán a multa cuando: El permisionario cancele con anticipación a la fecha de conclusión del período de vigencia la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pignorantes.
  • Adicionar dentro de los casos en los que procede la suspensión temporal del permiso hasta por treinta días naturales, cuando el permisionario no renueve la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios a los pignorantes, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que haya recibido personalmente y por escrito el requerimiento para ello por parte de la Secretaría.