SERENDIPIA

Violencia política por razón de sexo-género

Es en la participación y representación política de las mujeres donde se manifiesta determinado tipo de violencia hacia la mujer por razón de sexo-género. Se ha pasado de tener un Estado, a la idea de tener un Estado de Derecho, posteriormente un Estado Democrático y actualmente un Estado Democrático y Constitucional de Derecho. Empero, esta evolución que ha ido puliendo su propia constitución, simultáneamente ha excluido a las mujeres y les ha negado su capacidad para el ejercicio de sus derechos políticos.

Actualmente, la situación de las mujeres en la democracia ya no es tan desfavorable como solía ser, pero eso no significa que hayamos agotado todos los esfuerzos posibles al respecto. Es gracias a la persistente lucha del movimiento feminista, que se ha logrado la reivindicación dentro de estos espacios. Sin embargo, se trata de un proceso de visibilización, inclusión y empoderamiento gradual y constante. Es erróneo pensar que, como mujeres, nos encontramos en el zenit de nuestros derechos político-electorales.

Poder hablar de las acciones afirmativas, juicios de amparo, cuotas de género, derechos civiles, discriminación por género directa e indirecta, equidad, igualdad, justicia, estereotipos de género, género, sexo, identidad de género, feminicidio, machismo, patriarcado, tratados internacionales, entre otras palabras, no es atender a una simple tendencia. En un primer momento, habría que preguntarse, ¿por qué razón es que las mujeres hemos tenido que justificar nuestra legitimidad para exigir, gozar y ejercer derechos? Dado que, en estos tres procesos, se hace uso de aquellos términos.

Es en el siglo de las luces donde se ubica la primera ola del feminismo. Además del derecho a la educación, al trabajo, y derechos relacionados a la institución al matrimonio, se gestaba el reclamo del derecho al voto. En Vindicación de los Derechos de la Mujer con críticas sobre cuestiones políticas y morales publicada en 1792, Mary Wollstonecraft, se dirige a M. Talleyrand-Périgod, antiguo obispo de Autun, Francia, y lo aborda con lo siguiente:

Considere, señor, estas observaciones sin pasión, pues un destello de su verdad pareció abrirse ante usted cuando observó «que ver una mitad de la raza humana excluida por la otra de toda participación en el gobierno era un fenómeno político que, según los principios abstractos, era imposible explicar». Si es así, ¿en qué se apoya su constitución? Si los derechos abstractos del hombre sostienen la discusión y explicación, los de la mujer, por un razonamiento parejo, no rehuirían el mismo examen; aun así, en este país prevalece una opinión diferente, basada en los mismos argumentos que utilizan para justificar la opresión de la mujer: el precepto. (p. 4).

Como señala más adelante en la misma obra, “¿quién hizo al hombre el juez exclusivo, si la mujer comparte con él el don de la razón?” (p. 8). No es que hoy en día se tenga que pasar por el mismo sinuoso recorrido que Mary, y sus compañeras. No por fortuna, sino a costa de muertes y guerra es que se da la separación del Estado y la Iglesia. Si analizamos con detenimiento, esta segunda institución es una de otras tantas herramientas de opresión patriarcal. O sea que, pese a la laicidad de hoy, la esencia de lo que se vivía en aquellos días, permanece.  Lo cierto es que, del siglo XVIII al siglo XXI, las circunstancias para el reconocimiento, ejercicio y garantía de mis derechos como mujer no es muy distinta a la de Wollstonecraft.

No tenemos que presentar una carta de exposición de motivos para el acceso de las mujeres a la esfera política, ante la Asamblea Constituyente francesa con la expectativa de que sea primeramente leída, y con mucha suerte, discutida objetivamente. No obstante, recientemente las diputadas de la Comisión de Igualdad y No Discriminación del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza presentaron una iniciativa para incluir la violencia política contra la mujer por razón de género en la legislación local.

Se confirma con el decreto número 741 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el pasado 1º de octubre de 2020. Es decir, hace catorce días. Por medio de este instrumento se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza (CEECZ), y de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Una de las adiciones consistió precisamente en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres deberá tener una interpretación progresiva y maximizadora en la que se protejan de la violencia política por razones de género a las mujeres que participan en la vida pública y que desempañan un papel fundamental para el orden democrático. Esto abarca a precandidatas, candidatas, aspirantes a candidatas independientes, candidatas independientes, funcionarias electas, secretarias de estado, periodistas, defensoras de derechos humanos, magistradas electorales, consejeras electorales, funcionarias del Instituto y Tribunal Electoral, funcionarias de casillas, militantes, afiliadas y simpatizantes. De conformidad con el tercer aparatado del artículo 5º de CEECZ.

Lo anterior, en sintonía con el Decreto que emitió la Secretaría de Gobernación el pasado 13 de abril de 2020, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Los primeros cinco países que legislaron el derecho a votar y ser votada respectivamente fueron: Nueva Zelanda en 1893 y 1919; Australia en 1902, pero en 1962 sin restricciones; Finlandia en 1906; Noruega en 1913 y 1907; Dinamarca en 1915. Por lo que hace a América Latina, Ecuador fue el primer país en aprobar el sufragio de las mujeres en 1929. La ecuatoriana Matilde Hidalgo de Procel fue la primera mujer en votar y ser votada en América Latina. México aprobó el sufragio de las mujeres en 1953 sin restricciones. La primera mujer diputada fue Aurora Jiménez de Palacios en 1954, política perteneciente al Partido Revolucionario Institucional.

En suma, estos acontecimientos sociológicos, políticos y jurídicos nos recuerdan que todavía hay un largo camino por recorrer. Así como identificamos y celebramos los logros y avances en esta lucha, a su vez, debemos ser autocríticas y, por ende, reconocer y sostener que no es suficiente. Qué aún hay mucho trabajo por hacer, y que sí, es responsabilidad de todas y de todos.

Estamos a cuatro días para renovar el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se van a elegir 16 diputaciones por mayoría relativa; es decir ganarán las elecciones aquellos candidatos y candidatas que obtengan más votos que cualquiera de sus oponentes en un distrito electoral. También se elegirán 9 diputaciones por representación proporcional; este es un mecanismo de votación indirecta en el que se toma como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en la elección, por lo que se le asignan tantos cargos como sea su fuerza política.

Así, cabe resaltar otra de las disposiciones que obligan a los partidos políticos a registrar candidaturas observando el principio de paridad de género. En caso de no cumplir con este principio constitucional, se rechaza el registro y se da un plazo de 3 días para la sustitución de estas. El proceso electoral inició el día 01 de enero de 2020. La precampaña y el plazo para obtener apoyo ciudadano fue del 01 al 25 de 2020. El registro de candidaturas fue del 26 al 30 de agosto de 2020. La campaña inició el 05 de septiembre y culmina el día de hoy, 14 de octubre de 2020. Finalmente, el día de la elección es el 18 de octubre de 2020.

Como ciudadanas mexicanas -a partir de la mayoría de edad-, tenemos una obligación y derecho activo, que consiste en votar. Las candidatas a puestos de elección popular por su parte ejercen de su derecho pasivo, es decir, a ser votadas. Son dos caras de la misma moneda, ambas entrañan un compromiso con la erradicación de la violencia política por razón de sexo-género. No hay que olvidar las palabras de Clara Campoamor “La libertad se aprende ejerciéndola”.

La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila