Garantizan protección al derecho de una vivienda adecuada en un entorno ordenado y sustentable

 Este miércoles, durante la sexta sesión del segundo período ordinario del Congreso Local, fue aprobado por unanimidad el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, relativo a la iniciativa presentada por el diputado local y coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Jaime Bueno Zertuche, mediante la cual se propone reformar las fracciones IV y V, del artículo 8 y fracciones I, VI y IX del artículo 10 de la Ley de Vivienda para el Estado de Coahuila, con el objeto de garantizar la protección al derecho a una vivienda adecuada en un entorno ordenado y sustentable, integrando la planeación y atención a la vivienda.

Durante la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 02 de octubre de 2019, se presentó la iniciativa de referencia que establece que el derecho fundamental a tener una vivienda, es inherente a la dignidad del ser humano, pero eso no solo implica el tener acceso a la vivienda básica, sino a todo el entorno social que propicie una mejor calidad de vida para sí y la familia.

Por lo que es necesario, ir a la par con los criterios que ahora establece la federación, para garantizar la protección al derecho a una vivienda adecuada en un entorno ordenado y sustentable, integrando la planeación y atención a la vivienda con el ordenamiento del territorio, el suelo y el desarrollo urbano, reformando las atribuciones que como entidad federativa nos corresponden, al igual que reformar las facultades para el ámbito municipal.

Mediante esta reforma se establecen esquemas financieros y programas, los cuales, funcionarán en conjunto mediante recursos provenientes del ahorro, crédito, subsidio y demás aportaciones, todo esto para lograr generar alternativas correspondientes a las necesidades de vivienda, en diferentes sectores de la población, siendo prioridad, la población que se encuentre en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación.

Lo anterior también tendrá como fin apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquellos de autoproducción, autoconstrucción, mejoramiento de vivienda y la entrega de paquetes de materiales a familias en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

De esta manera la Comisión de referencia, coincidió que la iniciativa planteada viene a armonizar la legislación estatal acorde a la federal, propiciando que exista congruencia entre las normas en materia de vivienda y con ello garantizar su observancia plena, sin que exista alguna contradicción en las normas o conflicto de interpretación.

Por lo que se reforman las fracciones IV y V del artículo 8 y las fracciones I, VI y IX del artículo 10, de la Ley de Vivienda del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 8. …

 I a III. …

  1. Convenir y coordinar programas y acciones de vivienda con el Gobierno Federal, con otras entidades federativas y con los municipios; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente;
  2. Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;
  3. a XVIII. …

Artículo 10. … 

  1. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda, de conformidad con lo establecido en la Política Estatal de Vivienda, los lineamientos de la Política Nacional señalados en la Ley de Vivienda y demás ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
  2. aV. … 
  3. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios, que tengan como fin mejorar las condiciones de sus habitantes, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

VII. a VIII. …

  1. Proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en los predios en que se lleven a cabo acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales y de la entidad federativa.

(EL HERALDO)