Piden incluir en Código Penal de Coahuila reparación del daño para hijos de víctimas de feminicidio

Durante la sesión del período ordinario del Congreso local realizada este miércoles, la diputada del PRD, Claudia Isela Ramírez Pineda, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para modificar el Código Penal del Estado al considerar que Coahuila es uno de los estados de la República que no contiene una norma específica de reparación del daño por causa de feminicidio, que se ocupe de las y los hijos de las víctimas.

Dicha iniciativa busca reconocer la reparación del daño a los hijos e hijas menores de edad o con discapacidad de las víctimas de feminicidio, quienes como consecuencia de ese delito se hayan visto imposibilitados para desarrollarse en el ámbito escolar o laboral.

La reforma establece que la reparación del daño podrá comprender el resarcimiento del daño material, según proceda, mientras que en el caso de afectación a la vida o a la salud, la reparación podrá incluir pago por pérdida de la vida o por lesiones, la reparación consistirá en el pago de los gastos mortuorios y de todos los que en su caso se hubieren hecho con el fin de curar a la víctima de las lesiones que le hayan causado la muerte, o la incapacidad en su caso.

Cabe mencionar que, en este caso, el responsable pagará además una indemnización económica que se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, para cuyo cálculo se tomará como base el salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región en el momento en que ocurra el fallecimiento de la víctima o se declare su incapacidad, y se extenderá al número de días que para tales supuestos señala la expresada ley.

Igualmente, tratándose de los delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual, lesiones, homicidio y su tentativa, así como, feminicidio y su tentativa, la indemnización incluirá el pago de los gastos indispensables para su subsistencia y, si los hubiere, de los hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cuando como consecuencia del delito sufrido se haya visto imposibilitada para desarrollarse en el ámbito escolar o laboral.

Asimismo, si el daño se causa a las personas sin producir su muerte ni su incapacidad permanente, total o parcial, la reparación consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros, que sean necesarios para la curación de la víctima, y la indemnización de los perjuicios se hará pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante todo el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado, hasta que pueda trabajar.

En la presentación, la legisladora recordó que la violencia contra la mujer y en especial el feminicidio, es un delito pluri-ofensivo el cual afecta no sólo a la víctima, sino también los familiares de la misma, e indicó que el problema se hace mayor cuando la víctima tenía hijos o hijas menores de edad o con alguna discapacidad que luego de perder a sus madres quedan  sin protección social y legal. (ÁNGEL AGUILAR/EL HERALDO)