SERENDIPIA

 Día Internacional de la Paz 2020 en tiempos de COVID-19

El pasado lunes 21 de septiembre fue el Día Internacional de la Paz 2020. Se estableció por medio de la resolución unánime 36/67 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en 1981. Se declaró que el tercer martes de septiembre sería proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación, cada pueblo, y entre ellos. Posteriormente, en 2001, se aprueba unánimemente por la misma Asamblea, la resolución 55/282 en la que se declaró que el día 21 de septiembre se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial; a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese día.

La bonanza que simboliza el tener paz en un estado, o bien entre naciones denotan las capacidades para desarrollar adecuadas políticas y administraciones como sujetos de derecho internacional. Empero, no solamente implican un conjunto de conocimientos y habilidades de la estructura humana, es decir de quienes la integran. Es necesario considerar también el contexto, la historia, el presente y los objetivos a largo a corto, mediano y largo plazo.

Como es de conocimiento general, la creación de la ONU fue producto de dos grandes acontecimientos. La primera guerra mundial que duró de 1914 a 1918, y la segunda guerra mundial de 1939 a 1945.  En los niveles de educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), y media superior preponderantemente, se suele contar una sola versión de los hechos ocurridos. O bien, no se incita a los alumnos y alumnas para tomar la iniciativa de investigar más allá de la postura que plantean los autores de los libros de texto, y acogerse a la que les convenza. En la primera guerra mundial el detonante se origina en la ciudad de Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, con el asesinato del archiduque Francisco Fernando; y el fascismo fue el impulsor de la segunda guerra mundial.

Naturalmente, abrirnos a la posibilidad de hacernos de otras perspectivas, es abandonar una zona de confort. Desde el punto de vista jurídico, el establecimiento del Tribunal de Nuremberg en 1945, y el Tribunal de Tokio en 1946 han sido objeto de severas críticas. Es decir, notoriamente había una necesidad social que atendía a los valores éticos para su instauración.  Sin embargo, lo cierto es que fueron: imparciales, arbitrarios, y contrarios a derecho. Como parte del Derecho Internacional Público, lo está el Derecho Internacional Penal, y dentro del mismo, el juzgamiento de los vencedores. En su literalidad. Producto de las guerras, quienes proceden a tomar “la batuta” para el restablecimiento de un orden, son los vencedores.

Los estados vencedores como Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión Soviética y Francia se encargaron de investigar, procesar, juzgar y sancionar, pero, solamente los delitos cometidos por los estados en calidad de perdedores. Esto no significa que se debió evitar fincar responsabilidad a los y las alemanas nazis, por ejemplo. Sino que, en sintonía con la premisa de que, la justicia es ciega, se debió investigar, procesar, juzgar y sancionar a los sujetos y sujetas que cometieron delitos, siendo vencedores y vencedoras. Claramente, solo en un plano utópico de justicia esto se habría dado. Las vidas de los hombres y mujeres que pertenecían a los distintos países en conflicto, y que han pertenecido a otros de la misma índole, no se deben ponderar en función de un conflicto armado, o de la posición en este.

¿Qué podemos decir del panorama actual? De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, actualmente hay al menos 43 vacunas en desarrollo, por la pandemia de COVID-19. En marzo de 2020, Estados Unidos de América firmó un acuerdo firmó un acuerdo por importe de US$ 1000 millones de dólares con la compañía farmacéutica Johnson & Johnson para desarrollar y producir más de mil millones de dosis de una posible vacuna. Actualmente, hay cuatro vacunas experimentales que están en fases avanzadas de sus periodos de prueba. Las de Johnson & Johnson que, dicho sea de paso, probará su vacuna en 60 mil voluntarios dentro de los cuales, se contemplan mexicanos y mexicanas; así como la empresa de biotecnología moderna, el Pfizer con su socio BioNTech y AstraZeneca.

El hecho de que, uno de los primeros acuerdos económicos relativos a la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 se haya firmado entre el país más rico del mundo y una de las mayores empresas farmacéuticas a nivel mundial, representa algo más que solo el interés de velar por la salud de sus habitantes. Para que un problema mundial sea solucionado, debe preocuparle al mercado hacerlo. De acuerdo con Marcelo Ebrard, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Fundación Carlos Slim financiar la producción de la vacuna de Oxford y AstraZeneca contra el COVID-19. Se pretende sean distribuidas en América Latina. Además de esto, México ha tejido alianzas con diversos países como Francia, Cuba, Italia y Rusia para cubrir completamente la cantidad de vacunas que requeriría la población mexicana. Aunado a que, pertenece al plan global COVAX de la Organización Mundial de la Salud.

De acuerdo con Amnistía Internacional en su más reciente informe a inicios de septiembre, México es el primer lugar a nivel mundial en número oficial de muertes de trabajadores de la salud por COVID-19, con 1320 defunciones. Hoy en día, 23 de septiembre de 2020, hay un total de 74,346 personas fallecidas por SARS-CoV-2 en México. Por lo que, a la misma fecha en Coahuila de Zaragoza, registran 153 nuevos casos de COVID-19 en la entidad, incluidas 25 defunciones; un total de 26,147 casos, incluidos 1,752 decesos.

De acuerdo con Noah Yuval Harari, a la llegada de los españoles al Valle de México, en marzo de 1520 este territorio era hogar de veintidós millones de personas. Al finalizar el año, en diciembre sobrevivieron catorce millones de personas, entre otras infecciones, principalmente por la viruela.

La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila