Considera Congreso no procede juicio político a Paredes

El Congreso de Coahuila determinó que no es procedente iniciar un procedimiento en contra del Presidente Municipal de Monclova, Alfredo Paredes López, al considerar que no se sustentó la solicitud promovida por regidores de ese ayuntamiento, a quienes subrayó, “están a salvo sus derechos para hacerlos valer en la forma y término que estimen oportunos”

“Se considera no ha lugar a iniciar la incoación del procedimiento en contra el C. Alfredo Paredes López, Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Monclova, dejando a salvo los derechos de los denunciantes para que los hagan valer en la forma y términos que estimen oportunos”, expresa el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso.

Lo anterior, relativo al escrito de denuncia formulada por César Flores Sosa, Theodoro Kalionchiz de la Fuente y José Ariel Venegas Castilla; todos Regidores del Ayuntamiento de Monclova, mediante la cual solicitaban iniciar el Procedimiento de Juicio Político en contra del Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento.

Los argumentos eran “por incurrir en actos y omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales”, previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales de Coahuila, entre ellos, la usurpación de atribuciones, consistentes en la adjudicación y celebración de contratos de Obra Pública, Prestación de Servicios, Arrendamiento, Adquisición de bienes, Publicidad, entre otros, sin la autorización del Cabildo de Monclova; por lo cual se interpuso un juicio de Acción de Inconstitucionalidad Local reclamando la invalidez del acuerdo donde se le autorizó ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismo que concedió la Suspensión del mismo.

Posteriormente el Cabildo revocó el acuerdo y el TSJEC, emitió sentencia definitiva en la que determina sobreseer el procedimiento de Acción de Inconstitucionalidad Local, por considerar que han cesado los efectos del acuerdo impugnado en virtud de su revocación por el propio cabildo, pero los regidores presentaron un Amparo Directo en contra de dicha sentencia, el cual se encuentra en trámite pendiente de resolución, ya que aseguran, el alcalde continuó y sigue al día de hoy, concretando acuerdos.

“Además de que no únicamente no ha solicitado la autorización y aprobación del Cabildo para la celebración de contratos, sino que inclusive se ha negado sistemáticamente a proporcionarnos la información de cuantos contratos se celebraron en el año 2019, así como el contenido de las mismos”; tampoco, agregan, se les ha enterado de modificaciones al presupuesto de egresos.

Por su parte, la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, señaló que, una vez realizado un exhaustivo análisis del escrito de denuncia, las pruebas y la normativa aplicable, encontró que “no hay controversia alguna con respecto a que el C. Alfredo Paredes López, encuadra en los supuestos contenidos en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”.

Sobre la contratación de obras y servicios públicos sin la autorización del cabildo, apuntan que no guarda relación con la facultad reglamentaria del Ayuntamiento, al tratarse la celebración de contratos y convenios de actos que no tienen naturaleza general, como sí lo tienen necesariamente las disposiciones reglamentarias.

“En similar sentido se verifica que, del análisis de los contratos, y de la descripción de las conductas realizadas por los promoventes, no se infiere que la hacienda pública municipal se haya comprometido por un periodo mayor al ejercicio constitucional del ayuntamiento en funciones, a mayor abundamiento se verificó que la ejecución de las obras en ningún caso excedía del mencionado ejercicio constitucional y los montos no rebasaban los seis millones de pesos”.

Por lo que hace a la facultad del Ayuntamiento para celebrar contratos y convenios con otros Gobiernos, ayuntamientos o entidades de naturaleza pública, apuntan que dicho artículo tampoco es aplicable al caso concreto, al tratarse de contratos entre el Ayuntamiento y particulares, “tal y como se verifica de la revisión de los mismos”.

“Así, de la revisión de los contratos proporcionados, esta dictaminadora observa que no se desprende que se haya utilizado el Acuerdo referido en ningún caso, puesto que en los mismos no se hace referencia a tal acuerdo”.

Aunado a lo anterior, agregan, no se anexa prueba alguna de acciones promovidas ante el Tribunal Constitucional Local, con lo que se pudiera acreditar el supuesto desacato una vez que el referido Tribunal declaró la suspensión del mismo.

Finalmente, apuntan que, si bien existe una obligación legal de celebrar por lo menos dos sesiones al mes, éstas también pueden ser convocadas por las dos terceras partes del Cabildo.

“Así las cosas, se concluye que no hay elementos suficientes que permitan acreditar que el C. Alfredo Paredes López, Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Monclova haya realizado conductas u omisiones que encuadren en los supuestos contemplados en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila”, finalizan. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)