SERENDIPIA

¿Qué implica la corrupción de menores?

El pasado 26 de agosto del presente año se suscita una uno de los casos que, sobresalen entre lo que, en realidad es el acontecer diario de las mujeres en México. Al respecto nos remitimos a la Oficina ONU Mujeres, en su estudio sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas, publicado en 2019. De acuerdo con las víctimas mujeres menores de 18 años registradas en carpetas de investigación por diversos delitos por las Procuradurías o Fiscalías Generales de los Estados de 2015-2018, se registraron un total de 3371 de registros absolutos. La tasa por cada 100,000 niñas y adolescentes es de 4.29.

Se detiene en flagrancia -es decir, mientras cometía el delito- a Luis Alonso, ex Director de Recursos Humanos de Seguridad Pública de Puerto Vallarta, Jalisco. Se encontraba dentro de un vehículo con una niña de 10 años, que no tenía ropa puesta. Posteriormente ella misma declara que, Luis Alonso, “le tocó sus partes íntimas”. Para esto el Juez de Control, vincula a proceso a Luis Alonso por el delito de abuso sexual infantil, previsto y sancionado por el artículo 142-L del Código Penal aplicable. El bien jurídico tutelado de la menor, es su libre desarrollo de la personalidad. Por lo que, a partir de ese momento se establecieron los hechos o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso.

No obstante, es después que la fiscalía invocó lo que parece ser, un concurso ideal de delitos en dos procesos distintos. Es decir, que una sola conducta o hecho delictivo, se violaran diversas disposiciones penales autónomas, o sea, que con una conducta se causen varias lesiones jurídicas. Esto implica, que el haber encontrado en esas circunstancias a Alonso no solamente configuró el delito de abuso sexual infantil, sino el de corrupción de menores por igual, previsto y sancionado por la fracción III del artículo 142-A del mismo ordenamiento. Para esta diligencia, el Juez de Control Jorge Luis Solís determina no vincular a proceso por delito de corrupción de menores. Lo que es igual a manifestar que no se reunieron todos los requisitos por parte de la fiscalía, siendo así que se ordenara la libertad inmediata del imputado por lo que hace a este delito.

Ciertamente, uno de los argumentos esgrimidos para sostener la no vinculación a proceso, son por decir lo menos, poco profesionales. El Juez sostuvo que, dado que la niña “no sintió placer” no se constituye el delito de corrupción de menores, en su vertiente de iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imágenes o sonidos de sí misma con contenido sexual, o la aceptación de un encuentro sexual, de acuerdo con lo señalado por el Código. ¿A qué viene este razonamiento? Bueno, de las 7ª y 8ª época del Semanario Judicial de la Federación, sobresalen algunos pronunciamientos, de diversos Tribunales Colegiados de Circuito, que coinciden con lo invocado por el Juez de Control.

En las tesis aisladas en materia penal 218502, de 1992 y 246713 de 1987 se estableció lo siguiente: que la iniciación en la vida o depravación sexuales de un impúber, no se acredita, cuando por la escasa edad de la menor ofendida, -siete y seis años en esos casos-, no es posible que por su desarrollo fisiológico, psíquico y cultural se inicie en la vida o depravación sexual al no haber despertado en ella la líbido y, por ende, la práctica voluntaria de actos sexuales prematuros. Es decir, los tribunales concluyeron que siendo una niña la víctima de corrupción de menores, en lugar de procurarle o facilitarle su iniciación sexual, le produciría molestias, repugnancias y animadversión. Lo que es cierto, en el fondo, pues deviene consecuencialmente. Empero, la manifestación de esa repugnancia, molestia y animadversión puede tener muchas formas, y ubicar diversos puntos de origen, como lo puede ser directamente la comunidad varonil en general, directa y únicamente el agresor, las prácticas sexuales en general, o bien, las prácticas sexuales heteronormadas.

Se trata de criterios aislados, no obligatorios, y evidentemente, machistas y retrógradas. Si uno de los elementos del delito, es generarle a la niña -en este caso- placer, o líbido necesariamente, y atendiendo a su propio lenguaje en el que introducen la moral y las buenas costumbres como ejes rectores de la sociedad dentro del marco normativo, hay al menos dos cuestiones a considerar: 1) si la niña víctima de corrupción de menores en esta hipótesis, hubiese sentido placer, ¿no la hace caer en automático en una categoría amoral? tan es así que por eso se prevé está figura, pero lo que es más importante, su interés superior como infanta, dado que no tiene un desarrollo psicosexual óptimo, se encuentra protegido -o al menos debe de- protegerse por encima de cualquier otra cosa, y en todo caso, atendiendo a la lógica del juzgador, entonces ¿de no disfrutar, tener “placer”, o bien generar a raíz de su abuso la iniciación en su vida sexual, no se acredita la corrupción de menores?

En este sentido, el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Ricardo Suro Esteves informó que, el Consejo de la Judicatura de Jalisco decidió que se suspendiera sin goce de sueldo, afirmando que el Juez de Control “será investigado, y en caso de encontrar alguna irregularidad, actuaremos en consecuencia y con absoluta firmeza”. El descontento general de la comunidad, destacando el de los colectivos feministas, mismas que se manifestaron afuera del Centro de Justicia para las Mujeres, dieron lugar a un acto político por parte del gobernador, Enrique Alfaro. Plasmó su postura al respecto especialmente, por medio de su cuenta en la red social Twitter, en la que afirmó que luego de platicar con el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, se le aseguró que tomarían cartas en el asunto.

De pronto, este tweet a su vez se ve inmiscuido en un umbral de opacidad. Pues si bien, en este caso, inferir que una plática con los funcionarios y autoridades correspondientes basta, para “hacer justicia”, ¿qué otros propósitos no se pueden perseguir a su vez por estos medios? Finalmente, hay quienes consideran que, al igual que como sucede con el delito de lesiones y el homicidio, uno consume al otro. Por lo que, en este caso, el abuso sexual infantil consumiría a la corrupción de menores. Lo cierto es que, mientras tanto, y en la investigación del Juez de Control, se determinó formalizar denuncia por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y así, dar vista al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.


La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila