Por qué la cárcel no es la solución para prevenir contagios de Covid-19

(Xinhua/Alexander Peña) (ap) (jg) (da)

 

Ciudad de México.- El pasado 29 de abril, tras documentar un promedio récord de 314 casos nuevos y 11 defunciones por día, sumando para el día 2 de julio, un total de 12 mil 388 casos positivos por COVID-19 en Nuevo León, se publicó en el PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE NUEVO LEÓN una reforma al CÓDIGO PENAL del estado para incluir el delito de “peligro de contagio” de esta forma:

“Artículo 337 Bis.- Si quien con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave y transmisible, dolosamente ponga la salud de otro en peligro de contagio, se aplicarán de tres meses a tres años de prisión y una multa de cien a cuatrocientas cuotas.

Si se trata de una enfermedad incurable o que cause daño grave permanente, la sanción se incrementará en un tanto más.”

Es importante decir que legislación penal de Nuevo León ya incluía antes de esta reforma delitos relacionados con la transmisión de enfermedades incurables [1]. Sin embargo, la redacción de este delito en el Código Penal estatal no solo sanciona a quien transmita, sino también a quien ponga en peligro la salud de otro, y esto puede incluir una serie de acciones, como no cumplir las medidas de aislamiento, de acuerdo a lo que interprete la autoridad. La gran pregunta aquí es ¿la amenaza de cárcel evitará que los contagios de COVID sigan?

Los estudios de salud pública nos indican que la respuesta es no, el derecho penal no es la solución para abordar problemas como el COVID. Esta literatura llegó a esta conclusión a partir de estudiar la experiencia de utilizar medidas punitivas para combatir el contagio de VIH. En el 2010, el Relator Especial sobre el derecho a la salud de la ONU, Anand Grover, emitió un INFORME en el muestra que la penalización de la transmisión de VIH, no solo no han reducido los contagios, sino que “desincentiva los exámenes médicos correspondientes” y “genera desconfianza frente a los profesionales e investigadores de la salud, toda vez que los afectados pueden temer que la información se utilice en su contra penalmente o de otra forma.” 

Un reciente INFORME del programa de Naciones Unidas para prevenir y atender VIH/SIDA (ONUSIDA) sobre las lecciones aprendidas en la lucha contra este virus apuntó a las mismas conclusiones: en “tiempos de miedo y pánico, algunos países pueden recurrir a medidas […] restrictivas, estigmatizantes y punitivas”. Sin embargo, a lo largo de los años, estás han mostrado que “la criminalización no es la respuesta y puede generar más daño que bien”, pues estigmatiza a quienes tienen el virus, disuadiéndolos a realizarse pruebas. Asimismo, señala que “[e]l uso del derecho penal en una emergencia de salud pública se hace por lo general de manera amplia y vaga; y, corre el riesgo de ser implementado de manera arbitraria o discriminatoria” [2]. Este aprendizaje puede ser útil también en el combate actual a la pandemia de COVID-19.

En respuesta a las medias punitivas globales emitidas frente al COVID, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria emitió el pasado 8 de mayo la DELIBERACIÓN NO.11 SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD EN EL CONTEXTO DE UNA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA donde establece que toda privación de la libertad debe de cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad, señalando que la ley debe especificar claramente la naturaleza de la conducta que es ilegal. En este mismo documento, el Grupo de Trabajo llama la atención sobre otro aspecto problemático del uso de medidas de privación de la libertad en el marco de la emergencia sanitaria: el riesgo de aumentar la población penitenciaria. El hacinamiento y las malas condiciones de higiene suponen un riesgo particular para la propagación del COVID-19 entre las personas en prisión.

En el mismo sentido, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet ha EXPRESADO su preocupación por las penas de prisión para combatir los contagios. La ejecución de esta sanción podría agravar la mala situación que ya existe en los centros de reclusión y contribuiría muy poco a frenar la propagación en la población en general. La conclusión de la lata comisionada se alinea con los hallazgos reportados antes: el encarcelamiento debería ser una medida de último recurso, en particular durante la crisis.

Estas preocupaciones ya se materializaron en México. De acuerdo con un análisis de ADRIANA E. ORTEGA Y ESTEFANÍA VELA, quienes revisaron el último Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, de abril a mayo de este año las muertes en los centros penitenciarios en México se triplicaron. Siendo mayo de 2020 el mes con la tasa más alta de decesos en prisión de los últimos tres años. En este sentido, las autoras señalan que no contamos con información sobre cuáles son las razones de muerte y la identidad de estas personas. ¿Por qué? Porque las autoridades han decidido que esta información no es relevante [3]. El propio Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud ha señalado en su conferencia vespertina que no tienen una variable para identificar los contagios en personas privadas de la libertad.

Esto es gravísimo, porque además de ser personas que están al total cuidado del Estado y por esto sería más fácil generar los datos, es población altamente vulnerable. De acuerdo con el DIAGNOSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA 2019, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),  el 33.33% de los centros estatales, al momento de las visitas de supervisión por parte la CNDH, presentaron sobrepoblación, lo que hace imposible la sana distancia. Asimismo, muestra que los centros estatales penitenciarios del país tienen una deficiencia del 33% en los servicios de salud. En estas condiciones ¿aumentar la población penitenciaria al imponer medidas punitivas no agravaría los contagios más que contenerlos?

Aunque puede parecer atractivo para los gobernantes legislar penalmente el peligro de contagio, tratando de mostrar que están tomando medidas rápidas para atacar un problema público, éstas pueden ser contraproducentes y desatar muchos más problemas que soluciones. Las personas con síntomas podrían tener miedo a ser estigmatizadas y sancionadas; por lo que podrían evitar hacerse una prueba, tomar medidas de aislamiento o avisar a sus contactos de los últimos días; estos comportamiento podrían ir en detrimiento de su propia salud y acabar por favorecer más contagios. También incluye poner a más personas en situación de vulnerabilidad al ingresarlas a centros de reclusión cuyas condiciones en México favorecen el contagio.

Es necesario asumir una clara postura en este tema: hay que rechazar la tentación punitiva y apostarle a la información y prevención de la enfermedad, así como a la atención de las personas ya contagiadas, mejorando los servicios de salud. Sin duda, no es una tarea fácil, incluye mucho más trabajo y recursos; sin embargo, es el camino a seguir para garantizar los derechos de la ciudadanía. (ISABEL ERREGUERENA / MÉXICANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD)

[1] El Código Penal para el Estado de Nuevo León lo previa en su Artículo 140.-Seran imprescriptibles, tanto la acción como la sanción en los casos siguientes: III.-Los delitos dolosos que se cometan por envenenamiento, asfixia, gas, contagio de una enfermedad incurable, o enervantes cuando sean dos o más las víctimas y en su Artículo 316.-Se entiende que las lesiones, las lesiones a menor de doce años de edad y el homicidio son calificados cuando se cometan bajo una o más de las siguientes circunstancias: III.-Cuando se utilicen como medio de ejecución, bombas o explosivos, minas, incendio, inundación, veneno o cualquier otra sustancia nociva a la salud, enervantes o contagio de alguna enfermedad.

[2] Esta información esta basada en la información presentada en artículo de Estefanía Vela ¿CÁRCEL PARA QUIENES NO SE QUEDEN EN CASA?, se recomienda acudir a él para más información.

[3] En este sentido, se recomienda leer el artículo de Alejandra Donaji Núñez TRIAGE: LA ARBITRARIEDAD DE SOBREVIVIR.

 

 

 

 

Esta información fue publicada originalmente por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en: https://contralacorrupcion.mx/carcel-no-es-solucion-para-contagios-covid-19