Plantea Emilio De Hoyos mayor castigo a los ataques en represalia por la libertad de expresión

Al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal, el Presidente de la Junta de Gobierno, Emilio De Hoyos Montemayor busca establecer sanciones penales a quien ejerza violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión, así como agravar las penas por allanamiento de morada de un periodista o trabajador de los medios.

Si bien, la Constitución respalda la libre expresión de las ideas en su artículo 6 donde menciona que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, no garantizar este derecho a plenitud, sería riesgoso para una verdadera democracia.

Dicha libertad debe ser plena, y por tanto, debe garantizarse de forma tal que las y los periodistas desempeñen su tarea de investigar, conocer y transmitir la verdad con todas las garantías que el Estado les pueda otorgar.

“Por ello, la presente iniciativa busca dotar a los órganos de persecución penal y de impartición de justicia de más herramientas para castigar las agresiones y la violencia que se ejerce a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación” dio a conocer Emilio De Hoyos en la Sesión Ordinaria del jueves.

Otro de los objetivos es proteger la integridad de los periodistas y estar así en sintonía con los estándares internacionales de protección al derecho de la libertad de expresión, como lo establece la Declaración conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión, los relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en el sentido de que los ataques cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión deberá de suponer penas más severas en razón de su gravedad.

Asimismo, se pretende con la iniciativa garantizar el respeto de las y los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos profesionales, aumentando las penas para los casos de allanamiento en los domicilios de los periodistas o trabajadores de los medios de comunicación.

 

INICIATIVA:

Se adicionan un artículo 265 bis y un último párrafo a la fracción I del artículo 267 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 265 bis. (Violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación).

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ejerza violencia contra un periodista o trabajador de los medios de comunicación, por razón de su profesión o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de ésta.

Si la violencia ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 del código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

Artículo 267 (Allanamiento de morada, de lugares oficiales o privados)

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Si cualquiera de las conductas previstas en los párrafos precedentes, se realiza en el departamento, vivienda, aposento o dependencia cercada de una vivienda de un periodista o trabajador de los medios de comunicación, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores. (EL HERALDO)

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El Heraldo de Saltillo
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