Aprueba Congreso reformas de avanzada para eliminar violencia familiar en Coahuila

El Congreso del Estado aprobó este jueves las reformas a la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar con el objeto de mejorar y fortalecer las estrategias y medidas establecidas para la eliminación de la violencia familiar en el Estado, así como atender y proteger a las víctimas de conductas antisociales para que dispongan de servicios con perspectiva de género, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.

La iniciativa para la modificación de estas reformas, suscrita por el Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, de manera conjunta con las Diputadas Blanca Eppen Canales, Diana Patricia González Soto y Zulmma Verenice Guerrero Cázares, pretende además establecer las atribuciones que le corresponden a los Ayuntamientos en la prevención y atención de la violencia familiar.

En la reforma, se contempla primera vez la afectación contra los derechos reproductivos, entendiendo esta como toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

Asimismo, se propone la creación de la figura de la figura de la “abogada victimal” y sus funciones en la asistencia, seguimiento y patrocinio jurídico para las víctimas de los delitos de violencia familiar.

Igualmente, se establece la precisión en las funciones de atención, prevención, erradicación y sanción, que el Estado tiene como ente rector del tema, y la definición de las instituciones deben apegarse al cumplimiento de la Ley, para lo cual deben disponer y programar las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado.

También se redefine el concepto de violencia familiar, con la aclaración de que esta figura se configura independientemente de que el agresor habite o no en el mismo domicilio y las conductas se externen tanto en los ámbitos públicos como privados.

Además, se separan de los conceptos de afectación patrimonial y afectación económica, al considerarse que aun y cuando ambos conceptos pueden compartir objetivo como es el restringir el manejo del dinero y los bienes patrimoniales de las personas en situación de víctima, hay aspectos fundamentales que garantizan las diferencias entre estos tipos de violencia.

De la misma manera, en el documento se redefinen las atribuciones de la Fiscalía General del Estado, y se establecen las rutas y acciones que deben atenderse por parte de esa dependencia para garantizar de manera eficaz el acceso a la justicia y la proyección integral de los derechos de las personas en situación de víctima, al igual que en el caso de las funciones, tareas y acciones que le corresponden a la Secretaria de Seguridad Pública en la prevención y atención de la violencia familiar. (ÁNGEL AGUILAR)