Clientelismo penal en tiempos del COVID-19: La Ley de Amnistía

 (Xinhua/Str) (vf) (ce) 

Ciudad de México.- En septiembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa de Ley de Amnistía ante la Cámara de Diputados. En sus conferencias de prensa, el mandatario afirmó (17-09-19) que la amnistía busca beneficiar a “gente humilde, que no fue asistida, que no tuvo abogados”, jóvenes, indígenas, mujeres y ancianos “encarcelados de forma injusta”. Por un tiempo quedó en la congeladora. La aprobación de la Ley se aceleró en las últimas semanas bajo el argumento de que ésta permitiría disminuir el contagio de COVID-19 en las cárceles de nuestro país, cuestión que no estaba, obviamente, contemplada en la exposición de motivos.

La intención de aprobar la Ley de Amnistía pudiera ser noble y justa. No obstante, carece de una adecuada técnica legislativa y deja de lado temas indispensables para su aplicación. Además, hay que mencionar que el contexto en el cual se aprobó el día de ayer en el Senado de la República resulta ser engañoso, no solo para las personas injustamente encarceladas, sino para la ciudadanía en general. La realidad es que con el texto aprobado resulta prácticamente imposible que una persona condenada o sujeta a proceso sea “amnistiada” en atención a la emergencia sanitaria que hoy acecha al planeta.

El pasado 20 de abril, el Senador Ricardo Monreal ESCRIBIÓ en El Universal que “[a]lgo que el Covid-19 está evidenciando es que el cambio de régimen implica también un cambio de prioridades y, en este caso, la prioridad es salvar vidas (…) la Ley de Amnistía evidencia la convicción del actual proyecto de nación de no dejar a nadie atrás, mucho menos a las personas más vulnerables”. Pero, ¿el procedimiento contenido en la Ley recién aprobada por el Senado permitirá que la población vulnerable en las cárceles quede en libertad en plena contingencia? Imposible.

Amnistía sin pacificación

La nueva Ley, aprobada ayer en la Cámara de Senadores, es la sexta amnistía en la historia de México. Las otras cinco van desde la amnistía aprobada por Benito Juárez en 1879 para perdonar a quienes apoyaron al imperio de Maximiliano de Habsburgo, hasta la amnistía promovida en 1994 por Carlos Salinas de Gortari en favor de los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) por el levantamiento zapatista. Todas ellas han buscado beneficiar a las personas que participaron en algún enfrentamiento político específico. Las otras tres amnistías fueron aprobadas en el marco de la revolución mexicana, el movimiento estudiantil de 1968 y la guerrilla de la Liga Comunista 23 de Septiembre y el Partido de los Pobres.

Delitos que contempla

La nueva Ley de Amnistía no busca pacificar un conflicto político con ningún grupo en especial, sino que, supuestamente, trata de subsanar injusticias cometidas contra algunos grupos vulnerables. Ordena la liberación de las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siempre y cuando no hayan cometido ningún delito violento o con arma de fuego, y no sean reincidentes:

  1. Mujeres que hayan abortado y el personal médico o familiares que las hubieren asistido.
  2. . Personas que hayan cometido “narcomenudeo”, en casos específicos.
  3. Pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, en ciertas circunstancias.
  4. Personas que hayan cometido robo simple y sin violencia.
  5. Quienes hayan cometido el delito sedición, lo que implica resistencia o ataques a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, estas personas no serán beneficiadas tanto como parece en el texto de la nueva Ley y en el discurso de nuestras autoridades. Vale la pena tomar en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, ninguna mujer que haya abortado será liberada. La razón es sencilla: no existe mujer alguna en prisión por haber cometido el delito de aborto a nivel federal. Según un ESTUDIO DEL GRUPO DE INFORMACIÓN EN REPRODUCCIÓN ELEGIDA (GIRE), mientras que entre 2007 y 2017 hubo 228 personas condenadas por el delito de aborto en las diferentes entidades de la República, en el mismo periodo sólo hubo 3 SENTENCIAS a nivel federal. ¿Por qué no se propone mejor derogar este delito?

Por ello, vale la pena preguntarnos si la Ley aprobada ayer realmente busca solucionar un problema o sólo es un acto simbólico o propagandístico, al menos en este punto.

Además, serán pocas las personas amnistiadas por delitos de narcomenudeo. Según reconoce la iniciativa, mientras que a nivel local se han registrado 99,694 casos de personas que cometieron este delito, a nivel federal sólo se cuenta con el registro de 1,045 incidencias. A ese número de posibles beneficiarios hay que restar todas las personas que ya no están en prisión y las que no serán elegibles para la amnistía, es decir, quienes sean reincidentes o hayan cometido delitos con armas de fuego, o aquellos que fueron condenados por “portar” más del doble del gramaje permitido por ley entre otros supuestos.

Así, es improbable que la Ley de Amnistía sirva realmente para lograr sus objetivos: uno, pacificar el país en medio de una guerra militarizada contra el crimen organizado, que aún continúa y que MES CON MES DEJA MÁS MUERTAS Y MUERTOS; y dos, disminuir los contagios de COVID-19 en nuestras prisiones.

El pretexto para una aprobación descuidada: COVID-19

Recordemos que lo aprobado ayer por el Senado implica la continuidad de un proceso legislativo iniciado desde el periodo de sesiones pasado. Desde septiembre de 2019, el Presidente promovió ante la cámara baja la iniciativa de Ley de Amnistía. Como cámara de origen, la mayoría de las y los diputados aprobaron la iniciativa y turnaron el dictamen al Senado de la República en diciembre del año pasado.

Sin embargo, fue el propio Senado de la República quien, a través de las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, avaló que los procedimientos de amnistía no pudieran ser aprobados con la prontitud necesaria en plena emergencia sanitaria COVID-19. El Senado respaldó que la iniciativa de Ley de Amnistía impusiera dos condiciones para que los procedimientos puedan iniciar: i) que el Poder Ejecutivo emita un Decreto para crear una Comisión especial, y ii) que el Consejo de la Judicatura Federal determine los jueces competentes para resolver los procedimientos. En ambos casos, se le da a las autoridades mencionadas 60 días hábiles para cumplir con sus obligaciones. Además, fue también el propio Senado quien avaló la propuesta de la Cámara de Diputados de que la Comisión tendrá cuatro meses para resolver sobre la solicitud de amnistía. Bajo estas condiciones, es absurdo pensar que cualquier persona recluida pisará la calle durante este periodo de cuarentena que, según el propio gobierno, terminará el 30 de mayo cuando las escuelas reanuden actividades.

De manera inexplicable, las comisiones dictaminadoras del Senado rechazaron propuestas atinadas y congruentes con la intención de proteger a grupos vulnerables que planteó la Comisión para la Igualdad de Género. Ésta propuso cambios relevantes para darle participación dentro del marco de la Ley al Instituto Federal de Defensoría Pública, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como al Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED).

Inclusive, esta Comisión propuso disminuir de 60 días hábiles a 30 días naturales el término del Poder Ejecutivo para crear la Comisión y darle un plazo máximo de 60 días naturales a la Secretaría de Gobernación para promover ante gobiernos y legislaturas locales la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos del fuero local, así como un programa de reinserción social y apoyo a las personas beneficiadas con la amnistía, pero todo esto fue rechazado.

A “sugerencia” del Poder Ejecutivo, el pasado 16 de abril, la mesa directiva del Senado convocó de manera urgente a sesión para aprobar la Ley de Amnistía para, supuestamente, atender a las personas más desfavorecidas en las cárceles y evitar riesgos de contagio por coronavirus. La Presidenta de la mesa directiva, Mónica Fernández Balboa, INDICÓ que hizo la convocatoria porque comparte la preocupación por lo que pueda ocurrir en los centros de reclusión.

Pero si comparamos sus intenciones con el texto aprobado, no veremos a personas beneficiadas por la amnistía en tiempos de la emergencia sanitaria COVID-19, ya que esto es prácticamente imposible. El plazo que la Ley otorga al Poder Ejecutivo para crear por Decreto la Comisión que atenderá los casos y al Consejo de la Judicatura Federal para que designe a los jueces respectivos es de 60 días hábiles (alrededor de 2 meses y medio). Por otro lado, a las autoridades se les da un plazo de hasta 4 meses para resolver los casos planteados. Es decir, las primeras personas beneficiadas podrían estar pisando la calle en unos 6 meses y medio, salvo que, en un hecho sin precedentes, las autoridades administrativas cumplan con lo ordenado sin esperarse al último día del plazo.

Así, en la sesión plenaria del día de ayer, la mayoría de las y los legisladores aprobaron la Ley de Amnistía sin siquiera tomar en cuenta que el texto de lo propuesto no funcionará para salvaguardar la salud y mitigar los riesgos de los beneficiarios como consecuencia de la pandemia COVID-19. La primera persona que gozará de su libertad en términos de la Ley de Amnistía no podrá volver a casa durante la contingencia sanitaria.

Los delitos del orden común quedan fuera de la Ley de Amnistía

El pasado 19 de abril, el Senador Monreal ESCRIBIÓ que “(…) la crisis por COVID-19 es una oportunidad para revisar los casos a nivel local, para repasar el debido proceso en cada uno de ellos y para evaluar las posibilidades a fin de despresurizar el sistema penitenciario que por tantos años ha crecido en una dirección equivocada.

Como lo reconoce el propio Senador, la Ley de Amnistía aprobada se refiere exclusivamente a delitos del orden federal pero, por otro lado, sostiene que el espíritu de la iniciativa es proteger a las personas “más desprotegidas” e incluso SOSTIENE que “[m]uchas de estas personas están detenidas de manera injusta y otra se vieron forzadas a cometer un delito para poder comer.

Sin embargo, el robo famélico[1] no tiene cabida práctica en el orden federal, a menos que se dé el supuesto en que una persona robe comida para satisfacer su hambre y que el alimento resulte ser propiedad de una corporación federal.

Además, contrario a la intención del Senado de que se revisen las leyes estatales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita la facultad del Congreso de la Unión de expedir leyes para conceder amnistías únicamente a delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.[2] Ni siquiera el Presidente de la República tiene facultades para indultar a personas recluidas por delitos del fuero común, pues el artículo 89, fracción XIV de la Carta Magna lo permite solo en delitos federales.

Por último, la Ley de Amnistía contempla en el artículo segundo transitorio que la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos locales. ¿Qué se pretende con esto? ¿Invitar a los estados a que ajusten su legislación a la de la Federación, poniendo en riesgo su soberanía legislativa? ¿Negociaciones políticas? En todo caso, para asegurar una armonización normativa entre la Federación y las entidades federativas, debió haberse emitido una reforma constitucional que establezca la facultad del Congreso para crear una Ley General en la que se indique que los congresos estatales deberán adaptar su legislación a la Amnistía.

Amnistía: sin paz, sin salud y sin justicia

La Ley de Amnistía aprobada el día de ayer difícilmente logrará las tres metas que se propone la llamada Cuarta Transformación en su discurso.

Primero, porque la Ley no podrá disminuir los riesgos sanitarios derivados de la pandemia de COVID-19 en nuestras prisiones, ya que muy pocas personas serán beneficiadas por la amnistía, y, quienes sí lo sean, serán liberadas hasta 6 meses después de su entrada en vigor. Si se quiere hacer frente a la emergencia, el presidente de la República puede indultar a personas privadas de la libertad por la comisión de delitos federales. Tampoco olvidemos que las personas afectadas pueden solicitar, tanto a nivel local como federal, su libertad anticipada, como ya está previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Segundo, porque la amnistía no logrará pacificar el país como debería. La palabra “amnistía” tiene un origen etimológico similar a la palabra “amnesia”, ya que busca el olvido de ciertos acontecimientos políticos difíciles para una nación, para así dejarlos atrás y construir un presente y un futuro más tranquilo. No obstante, nos encontramos en el sexenio con más homicidios dolosos en la historia moderna de México, la guerra contra el narcotráfico continúa y nuestra seguridad pública se ha militarizado aún más que en sexenios anteriores, por lo que la pacificación que se supone que debe perseguir una amnistía no detendrá el derramamiento de sangre. Este pasado mes de marzo ha sido el más violento de la historia reciente.

Tercero, porque esta amnistía es un pequeño parche a la maquinaria de clientelismo penal que han creado todos nuestros partidos políticos, entre ellos, Morena. A pesar de que se busca dar justicia a las personas más necesitadas, la política penal del actual gobierno ha hecho lo contrario: esta administración, a través del partido de mayoría, ha aumentado sustancialmente los delitos con prisión preventiva oficiosa, que obligan a encarcelar a más personas durante su proceso sin una sentencia que los declare culpables. El Senado de la República, una vez más, le falla a México en tiempos de crisis. Esperemos ver en las próximas semanas un cambio de actitud a través del cual, fuera de intereses partidistas y clientelares, se busque legislar en beneficio de la reactivación económica del país. (MEXICANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD)

[1] Los propios códigos penales establecen causas de justificación del delito en caso de “estado de necesidad justificante”. Al respecto, véase el artículo 29, apartado B, fracción II, del Código Penal aplicable en la Ciudad de México.

[2] “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

“(…)

“Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.”

 

Esta información fue publicada originalmente por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en: https://contralacorrupcion.mx/covid-19-ley-amnistia/