Matar en legítima defensa ya es legal en Coahuila  

Sin embargo, la nueva ley no debe considerarse como una “licencia para matar”

Durante la sesión del Congreso local celebrada este miércoles, los diputados de la LXI Legislatura aprobaron por unanimidad las modificaciones al Artículo 57 del Código Penal de Coahuila, con el objetivo de establecer la figura de la Legítima Defensa Privilegiada, para proteger jurídicamente a los ciudadanos que causen lesiones o priven de la vida a quienes traten de penetrar o penetren sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente habiten, así como su familia o cualquier persona a la que tengan la obligación de defender.

Mediante esta reforma, cuya iniciativa fue planteada por el diputado Juan Carlos Guerra López Negrete, se busca complementar, ante el incremento de la delincuencia, las acciones de seguridad pública realizadas por el Estado con un marco jurídico que, acorde con la realidad, proporcione instrumentos que garanticen a los ciudadanos y sus familias poder actuar en defensa de su vida, integridad y patrimonio, incluso en las más extremas de las circunstancias.

Asimismo, se contemplan los mecanismos para considerar que los elementos que conforman la figura de la Legítima Defensa Privilegiada, actuarán en beneficio de quienes en principio, se consideren afectados, tomando en cuenta el derecho que tienen de proteger de terceros su vida y su patrimonio, pero evitando que se abuse de dicha figura, por lo que no debe considerarse como una “licencia para matar”.

De acuerdo con el legislador, la modificación al Código Penal busca fortalecer la figura de la legítima defensa con un enfoque pro víctima, e indicó que esta figura debe ser analizada de forma integral en cada caso en particular y no debe presumirse de forma abierta y absoluta a todo el universo de casos en los que se lesione o prive de la vida a un extraño.

Destacó que la realidad de cada caso dará pauta para que se determine si el empleo de la legítima defensa, efectivamente se configura en estricto apego a los principios previamente referidos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Se informó que, a efecto de garantizar el pleno goce de este derecho, el Estado debe llevar a cabo medidas adecuadas para optimizar la calidad de las tareas de seguridad pública, de acuerdo con las necesidades y exigencias de la realidad y de la sociedad, suprimiendo efectos de impunidad a través del establecimiento de condiciones que garanticen la eficacia del actuar estatal y permitan el desarrollo de una cultura basada en el respeto a los derechos humanos. (ÁNGEL AGUILAR)