NO SER MOLESTADO

El derecho a la personalidad es uno de los más complejos, puesto que incluye temas que van de la reputación hasta el cadáver. Uno de los componentes más polémicos es el derecho de reserva de la vida privada. Indiscutiblemente existe un derecho a no ser molestado que implica forzosamente la no difusión de imágenes o información de una persona sin su consentimiento y a no interferir en la intimidad de sus relaciones personales.

Este escudo que el derecho establece para salvaguardar la intimidad de la vida privada de las personas frente a intromisiones injustificadas, cuenta cada vez con una mayor fortaleza. Legisladores y tribunales reconocen cada vez con más frecuencia que una persona no tiene porque tolerar estas intromisiones. Pero toda regla se acompaña siempre por diversas excepciones.

Es por todo mundo aceptado que no existen derechos absolutos y que deben interpretarse en conjunto. Una frecuente colisión entre el derecho a no ser molestado y la libertad de expresión y el derecho a la información se da al publicar hechos noticiosos. Este conflicto se ha acentuado con la creciente presencia de redes sociales y medios electrónicos. El resultado ha sido fortalecer el derecho de las personas a no soportar intromisiones, con matices para aquellas personas consideradas como públicas.

Una persona pública es aquella que se dedica al servicio público, a la política, a los deportes, a las artes y en algunos casos a otras actividades de interés público. Cobra en este contexto especial relevancia la publicación hace unos días de unas imágenes de un ministro de una iglesia departiendo en un sitio cuya simple mención haría sonrojar a algunos creyentes. La imagen publicada en redes sociales rápidamente fue tomada como un hecho noticioso por diversos medios. La reacción fue acusar a uno de estos medios de atentar contra su derecho a la privacidad, su derecho a no ser molestados.

La carta en la que acusan sobre esta intromisión es interesante y su argumentación parece impecable, salvo que parte de una premisa incorrecta. La persona que aparece en las imágenes difundidas es un personaje público, no sólo local, sino nacional y hasta internacional. Sus opiniones inundan las redes sobre diversos temas, toda vez que además de ser un jerarca religioso, es también un conocido defensor de derechos humanos. Se trata sin duda de una persona pública y sus actos interesan a la comunidad.

No está a discusión si puede o no estar en ese sitio, cada quien sus ondas. Si debió estar o no, lo deben calificar los cada vez menos creyentes. Lo que en todo caso pudiera discutirse es en torno a si es o no un hecho noticioso el que un obispo defensor de los derechos humanos, distinguido con el Premio Rafto 2010 y nominado al Premio Nobel de la Paz, acuda a un botanero.

El ser una persona pública obliga a una mayor tolerancia en relación con las intromisiones a la intimidad, vida privada y hasta el honor como lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte. La defensa de los derechos humanos reviste sin duda un alto interés público y los defensores son personajes públicos. Asimismo, son de interés público los cultos religiosos y sus ministros.