También de gobernadores se podría revocar mandato

La figura de revocación de mandato contemplada en una reforma constitucional aprobada el martes por la Cámara de Senadores, podrá ser promovida por los ciudadanos tanto para el presidente de la República como para los Gobernadores.

La reforma reglamenta también las consultas populares sobre temas de trascendencia regional, y deja en las autoridades electorales las facultades para organizar ambos procedimientos.

De acuerdo con lo aprobado, que aún deberá regresar a la Cámara de Diputados y ser también aprobado por la mayoría de los congresos locales, la consulta para revocación de mandato debe ser solicitada por al menos el 3% de los electores, que a nivel nacional equivale, en cifras actuales a 2 millones 700 mil ciudadanos, y en Coahuila serían poco menos de 66 mil.

Según una «Nota Legislativa» del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, la reforma en sus transitorios, plantea el caso específico de que se llegara a solicitar la revocación de mandato para Andrés Manuel López Obrador, para lo cual se tendrían que recabar firmas entre el 1º de noviembre y el 15 de diciembre de 2021.

La petición al INE tendría que presentarse en los primeros 15 días de diciembre de 2021, con lo que se abriría un plazo de 20 días para que la autoridad electoral emita la convocatoria correspondiente.

La jornada de votación se celebraría en los 60 días siguientes a la publicación de la convocatoria.

En el artículo 84 constitucional se precisa que, en caso de que se revoque el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente el poder el Presidente del Congreso de la Unión, que lo es actualmente la diputada federal panista Laura Angélica Rojas Hernández, quien -sin embargo- no tendrá ese cargo en 2022 cuando pudiera presentarse el supuesto.

Ya con un presidente de México provisional, el Congreso de la Unión, tendría que elegir a la persona que concluirá el periodo constitucional.

También se reformó el artículo 35 Constitucional, para incorporar el concepto de consultas populares sobre temas de trascendencia regional.

Podrán ser convocadas si las promueve un 2% de los electores de cada entidad, y se estipula que  no podrán ser sujetos a consulta popular la permanencia o continuidad de servidores públicos, el sistema financiero, el ingreso al gasto público y las obras de infraestructura que ya estén en ejecución. (INFONOR)