Pese a inexistencia de reglamento para campamentos sí hay obligaciones

 Aunque no mencionan en forma expresa la regulación ni registro obligatorio de campamentos de verano, tanto La Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila, como el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil, contemplan que los propietarios o administradores de establecimientos que impliquen algún riesgo a las personas, deberán cumplir con obligaciones propias en la materia.

El pasado viernes el Subsecretario de Protección Civil Estatal, Francisco Martínez Ávalos, señaló que no existe una reglamentación específica que deban cumplir los campamentos o cursos infantiles de verano, ello luego del deceso de un niño de cinco años en Saltillo, al momento en que nadaba como parte de las actividades de un curso de este tipo.

El funcionario estatal apuntó que por ello, no se cuenta con un registro de los que operan en la entidad, pero aseguró que se planteará que haya una regulación.

Sin embargo, el la ley actual, el Artículo 26 señala que los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles, que por su uso y destino tengan una concentración masiva de personas, así como aquellas personas físicas y morales que desarrollen cualquier actividad que implique un riesgo a las personas, sus bienes o al medio ambiente, deberán cubrir los requisitos mínimos en materia de protección civil.

Entre ellos, capacitar a su personal en dicha materia; practicar simulacros cuando menos una vez cada seis meses; ejecutar de inmediato las medidas correctivas o de seguridad que determine la autoridad competente; además de orientar a los usuarios del establecimiento, edificación o inmueble sobre los métodos y las acciones para evitar o minimizar los daños, en caso de que se presenten riesgos, emergencias, siniestros o desastres.

El ordenamiento agrega que se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros así como una unidad interna de protección civil y elaborar un Programa Interno de Protección Civil y una auto declaratoria anual de cumplimiento de obligaciones en materia de protección civil, para su revisión y aprobación, que tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión.

Además, deberán dar aviso a la autoridad en caso que se interrumpa o deje de realizar las actividades por las cuales están obligados a cumplir con la normatividad; lo mismo que por un cambio de actividad o giro, y presentar el programa de protección civil correspondiente al nuevo giro o actividad.

Por su parte, el Director de Protección Civil Municipal, Héctor Gutiérrez Cabello, declaró que los padres de familia deben verificar que el personal de los lugares a donde envían a sus hijos esté capacitado, sin embargo no informó si la dependencia hace inspecciones o si otorga algún tipo de permiso o certificación para validar la capacitación; así como tampoco atendió a una solicitud de entrevista para aclarar cómo se aplica el marco normativo actual de competencia municipal ni sus alcances en este tipo de campamentos.

No obstante, el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, en  el apartado VIII referente a Riesgos Socio Organizativos, cita en su artículo 168 que los propietarios de inmuebles que por el uso al que estén destinados ofrezcan un servicio de diversión, reuniones, arte, asistencia social, culto, espectáculo, o alberguen personas vulnerables por su estado de salud, edad, o condición física o mental, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa interno de protección civil, el cual deberá ser autorizado por la Unidad (de Protección Civil Municipal).

En el mismo apartado, el artículo 169 agrega que los propietarios de dichos inmuebles deberán asegurar las medidas correspondientes para prevenir y mitigar accidentes. De igual forma, el artículo 38 del citado reglamento, apunta que son facultades del Jefe de la Unidad de Protección Civil, entre otras, ejercer en forma concurrente o separada, la inspección, control y vigilancia en los siguientes establecimientos, de manera enunciativa, más no limitativa:

El inciso A, enlista las edificaciones con habitaciones colectivas, como asilos, conventos, internados, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos y centros vacacionales. La Dirección de Protección Civil Municipal, no ha aclarado si esto ocurre en el caso de los campamentos de verano que se organizan anualmente en la ciudad. (ESMERALDA SÁNCHEZ / INFONOR)