Crecen hogares sustitutos con vías de adopción

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Desde 2014, Coahuila utiliza la figura legal de hogares sustitutos con vías de adopción, y dicha práctica ha ido creciendo en la entidad: de 12 niños en el primer año, a 25 en el 2015 y 40 en el último año, informó la Procuraduría de los Niños, las Niñas y la Familia.

En el 95 por ciento de los casos, los niños se quedan con la familia que les fue designada, señaló.

El tiempo que se queda con la familia antes de ser declarado legalmente parte de ésta, depende mucho del propio niño, las características del caso, de la edad y la terminación de la liberación jurídica, es decir del proceso que lleve el propio juzgado, ya que a veces se tardan en dictar sentencia.

Hay una distinción que hace la Ley General en la materia, entre familias de acogida y hogares sustitutos con vías de adopción, sin embargo, la entidad no ha utilizado hasta ahora la primera figura, principalmente porque la legislación local en la materia, prevé un tiempo limitado de espera de 90 días para resolver la situación jurídica del niño ó niña que está en el albergue.

El hogar sustituto con vías de adopción, permite que el niño o la niña que se asignó a una familia, se pueda estabilizar antes de que la PRONNIF establezca una demanda como tal; en tanto que la figura de acogida es una práctica en la que se deposita al niño o a la niña con una familia en tanto se regula su situación jurídica, pero sin vías de adopción.|

Ésta última es una alternativa que se utiliza para no meterlos al albergue o no institucionalizarlos. Entidades como Nuevo León ya tienen un programa de familias de acogida, lo mismo que la Ciudad de México y es una figura que refiere mucho a la experiencia que ha tenido Estados Unidos en el conocido Foster Family, ya que el estado da un acompañamiento económico a estas familias.

El objetivo de dicha figura es que los niños no pasen mucho tiempo en un albergue, pero en la entidad, la ley da 90 días para resolver la situación jurídica: egresar al niño, pedir una prórroga o iniciar un juicio de patria potestad, y además, las familias que se acercan a Pronnif es meramente para un tema de adopción.

Estos hogares sustitutos se buscan de la lista de espera de adopción una vez que ya esté próxima a terminar la liberación jurídica del niño; al utilizarlo, se pretende estabilizar emocionalmente al pequeño acercándolo a la que será su familia, y después judicializar la adopción como tal para el cambio de apellidos.

Esto ocurre solamente con niños que son candidatos a irse en adopción tras ser institucionalizados y permite no generar el síndrome de albergue, en donde los niños se acostumbran a vivir en estos espacios y no se sienten a gusto al ingresar a una familia.

Actualmente, todas las familias que pasan por el proceso de adopción deben tener su certificado de idoneidad, y el hogar sustituto se elige dentro de esa lista de espera, por lo que todos son candidatos, ya que se les realizan las mismas evaluaciones porque estarán próximos a ser padres que adopten a un niño o a una niña, por lo que no hay una distinción entre una familia adoptiva y una familia en hogar sustituto.

La PRONNIF afirma que el 99 por ciento de las familias adoptivas expresan su voluntad de ser familias sustitutas durante el proceso de definición legal del niño o de la niña. Si bien hay algunas familias donde durante el proceso de adaptación no hacen un vínculo con los niños y éstos regresan a institucionalizarse y esperar otra pareja candidata, ésta es precisamente la bondad del hogar sustituto: un período de adaptación para que todos los involucrados se den cuenta si va a funcionar o no el vínculo que está por generarse.

Se trata de niños de todas las edades, ya que es una medida de protección para que se les garantice su derecho de vida familiar y el hogar sustituto es el modelo a asumir más frecuente en casos donde hay hermanos, a fin de no separarlos y lograr que la pareja candidata establezca junto con los niños, los vínculos que requieren para conformar una nueva familia. (ESMERALDA SANCHEZ / INFONOR)