Aprueban Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila

Durante la sesión del Congreso local celebrada este miércoles, los diputados aprobaron por unanimidad, tanto en lo general como en lo particular, el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís,

Esta nueva ley propone reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas, otorgando medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus derechos y los de sus familiares, además de establecer el procedimiento que deberá seguirse por la parte interesada y las autoridades en el ámbito de su competencia, para reconocer la validez y los efectos que establece la ley.

También se modifica lo relativo al plazo para presentar la solicitud de declaración especial de ausencia, la que podrá ser a partir de los tres meses de haberse interpuesto la denuncia o haberse presentado la queja ante el organismo nacional de derechos humanos o los organismos locales, y con ello, ya no se deja al arbitrio del Ministerio Público la presentación de la solicitud de Declaración de Ausencia, cuando este determine que los hechos denunciados constituyan un acto de desaparición.

En la ley vigente, se requería que el Ministerio Público determinara que los actos constituían una desaparición y que la misma instancia presentara la solicitud de declaración de ausencia.

Por el contrario, la nueva ley, faculta a los familiares, representantes legales de las familias, persona que tenga relación sentimental, organizaciones de la sociedad civil, asesor jurídico, Ministerio Público y la Defensoría Jurídica Integral del Estado, para solicitar la declaración especial de ausencia, siempre y cuando se cumpla el plazo de tres meses a partir de la denuncia o queja por la desaparición, con ello se permite que la parte interesada pueda iniciar por su cuenta el procedimiento y sin la intervención del ministerio público para ello.

Asimismo, se determina que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la declaración especial de ausencia, deberán erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.

Igualmente se señala la posibilidad del órgano jurisdiccional de dictar medidas de protección provisionales y cautelares que resulten necesarias, y para garantizar la protección de los derechos de las personas desaparecidas, se establecen las reglas para la designación de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida, así como para el desarrollo de sus funciones y terminación de las mismas.

Además, se prevén efectos en materia laboral, entre ellos, que en caso de que la persona sea localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad laboral de conformidad con la legislación aplicable, además se mantendrán los derechos de seguridad social y se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas. (ÁNGEL AGUILAR)