En febrero debe presentarse la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo: IMSS

Exhorta IMSS a que revisen su siniestralidad

La Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Coahuila, exhorta a las empresas a que este mes revisen su siniestralidad, con el propósito de determinar si su prima aumentó, disminuyó o permaneció igual.

La determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (DPSRT), se debe realizar en apego al artículo 74 de la Ley del Seguro Social, así como del artículo 32 del reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

Cualquier día de este mes y durante las 24 horas, en la página web del instituto, es posible cumplir con esta obligación; a través del IDSE (IMSS desde su Empresa), con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la Firma Digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica) y el Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP).

Quienes deseen hacerlo en forma presencial pueden acudir a la subdelegación que corresponda en los municipios de Saltillo, Torreón, Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras y Acuña, en horario de 8:00 a 15:30 horas.

En este caso es necesario presentar original y copia de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad (Formato CLEM-22), que se puede descargar de la página web www.imss.gob.mx; original de la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP); original y copia de la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (Formato CLEM-22 A), solamente cuando haya registrado siniestralidad en la empresa. Original y copia del documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en caso de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo y archivo SRT, en memoria USB o CD.

Las empresas con menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo o cubrir la prima media que les corresponda (artículo 72 de la Ley del Seguro Social). (EL HERALDO)