EDICTO DE REMATE 507/2015

 

 

 La  licenciada Mariana del Rocio Hernández Mata, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil de este Distrito Judicial de Saltillo, dentro de los autos del expediente número 507/2015, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por los licenciados Ignacio Pumarejo González, Alfredo Antonio Márquez Durand, Adolfo de Jesús Ramos Hernández y José Antonio Acevedo Herrera, endosatarios en procuración de AGROSOLUCIONES 3C, S. DE R.L. DE C.V., en contra de Mario Durán Pérez y Miguel Ángel Durán Pérez, se dicto un auto que a la letra dice:  Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a doce de noviembre de dos mil dieciocho…. Por otra parte, y como lo solicita, con fundamento en el artículo 1055 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1411 del mismo ordenamiento procesal en cita, y como lo solicita, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo en el local de este juzgado la audiencia de remate en primera almoneda de los siguientes bienes inmuebles: predio urbano ubicado en el lote número 4 de la manzana 21 de la Zona 1 del Ejido Xpujil, Calakmul, Estado de Campeche; Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Campeche, en fojas de 41 a 44 del tomo LXVI, libro primero y sección segunda del Registro, bajo inscripción número 16076; en la cantidad de $1,381,859.57 (Un millón trescientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 57/100 M.N.); y la fracción del solar urbano ubicado en la manzana 54, lote número 5, en Xpujil, Calakmul, Estado de Campeche; Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Campeche, en fojas de 95 a 98 del tomo LXXVIII, libro primero y sección segunda del Registro, bajo inscripción número 16973; en la cantidad de $2,349,720.67 (Dos millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte pesos 67/100 M.N.); cantidades fijadas por el perito designado en autos, siendo postura legal aquélla que cubra las dos terceras partes de dichas sumas de dinero. Anunciándose el remate por dos veces en un periódico de circulación amplia de esta entidad Federativa, entre la primera y la segunda publicación, deberán mediar un lapso de nueve días, por tratarse de raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días, convocando postores los que deberán presentarse reuniendo los requisitos a que se refiere en el artículo 1411 del Código de Comercio reformado al diez de enero de dos mil catorce.…rúbricas.

 

 

SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

 

 

 

Licenciado Néstor Urrea Barrientos.