Sin candados para evitar trampas el cambio legal de género

Las reformas que hacen posible asentar en el Registro Civil el cambio de género de una persona que haya tomado esa determinación, no contemplan medidas para evitar que alguien utilice ese recurso para burlar algún tipo de requisito, como los que se establecen por ejemplo en materia electoral para que los partidos políticos cumplan con cuotas de género.

Si alguien desea que en el Registro Civil sea cambiado su género, bastará con que manifieste su consentimiento sin necesidad de comprobar intervención quirúrgica alguna,  y podrá revertir esa nueva acta de nacimiento, aunque ya no por la vía administrativa, sino corriendo un trámite judicial.

En las modificaciones a la Ley del Registro Civil aprobadas en el Congreso del Estado el pasado 13 de noviembre, se precisan los requisitos indispensables para llevar a cabo el procedimiento administrativo para inscribir el cambio de identidad sexo/genérica.

Para realizar el procedimiento, los requisitos que se solicitan sean cubiertos son sólo tres: solicitud detallada en la que conste el consentimiento libre e informado de que se reconozca su identidad de género, copia certificada del acta de nacimiento primigenia, misma será reservada salvo mandamiento judicial, así como original y copia fotostática de una identificación oficial.

Sin embargo, el interesado, de acuerdo al artículo 125 deberá ser de nacionalidad mexicana, tener 18 años cumplidos, manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia y manifestar el nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.

«En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género».

Esto porque, de acuerdo al artículo 124 de dicha ley se estableció que la identidad de género es «la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia». (RAQUEL PEÑA | INFONOR)