A PROPOSITO DE LOS SALARIOS: ¿QUIEN PUEDE SER EL JUEZ DE NUESTROS JUECES?

El presidente mexicano no dudó en afirmarlo públicamente: “Creo que se equivocaron porque no están entendiendo la nueva realidad”. Esta declaración la hizo en virtud de la admisión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio a la acción de inconstitucionalidad que pugna a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

La sinopsis permite visualizar los puntos de conflicto: en semanas pasadas, el legislativo, aprobó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los Artículos 75y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el Código Penal Federal. Concretamente en esta ley reglamenta la fracción II del artículo 127 constitucional, en el cual se establece lo siguiente: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”. Y debe tener en cuenta que el salario presidencial, él lo ha dicho, será ahora de 80 mil pesos, así que, con base en dicha regla, un número importante de funcionarios tendrá su reducción.

Resulta el caso que precisamente es el Poder Judicial quien, dentro de su plantilla, hay muchos salarios arriba de los 80 mil pesos, por lo cual un número importante de funcionarios del Poder Judicial Federal ya interpusieron también sus respectivos amparos. Sea como fuere, el tema se ha tornado intenso porque se visualiza, en caso de que la SCJN decida anular la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, una tensión peramente entre el Poder Legislativo y Ejecutivo por un lado y el Judicial por el otro. Particularmente porque el texto constitucional en su artículo 94 dispone muy claramente lo siguiente: La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.

A todo esto, resulta importante preguntarse si la SCJN está facultada para resolver un asunto en donde necesariamente tiene un interés. La reducción de salarios les afectaría directamente y por lo cual lo aconsejable sería que no conocieran de ello. Concretamente el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de establecer lo siguiente: Articulo 146. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes: “ III. Tener interés personal en el asunto. Aún más provocador resulta el ARTICULO 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

Suponiendo que la SCJN decidiera Inhibirse (o se le recusara) y al final no conociera, ¿Quién podría resolver este tema? Antes de responder debe quedar muy claro algo: no es posible pronunciarse sobre si reducir los salarios a los funcionarios del Poder Judicial Federal es constitucional o no. Eso lo debe resolver la autoridad competente. Pero es un derecho, eso sí irrenunciable, que las y los funcionarios de la SCJN deben ser escuchados en juicio. Sin embargo, esta situación no está prevista en nuestra Constitución, por lo cual no hay camino a seguir y será necesario abrir alguno.