TU PUEDES SER LADY CHAMPAGNE

RODOLFO MORENO CRUZ

TU PUEDES SER LADY CHAMPAGNE

Primero fue Lady Carolina, después Lady Despedida y actualmente Lady Champagne . Todas ellas tienen en común que se ha virilizado un video privado de contenido sexual. En el caso de Lady Champagne me refiero al segundo video (el escándalo sexual y no el primer video en donde el contenido es político y resulta claro el uso de lenguaje discriminatorio y ofensivo hacia otras personas).

La colocación de estos videos tiene mucho en común. En primer lugar, se reprocha a las mujeres su conducta sexual. Si fueran hombres los protagonistas, quizás el resultado sería otro (el caso paradigmático es el video de Zague). En segundo lugar, los videos parecen grabados en un espacio privado (es decir entre amigos o conocidos). En tercer lugar, dos de ellos se dice son videos falsos pues colocan a otra persona que no es la señalada (es la situación de Lady Despedida y Lady Champagne), en tercer lugar, los tres videos han potencializado su difusión a través de medios de comunicación comerciales.

Aquí quiero llamar la atención que se está incurriendo en violencia en contra de la mujer y pocos se han pronunciado al respecto. Efectivamente, hay dos argumentos básicos que pueden respaldar esta afirmación. Primero, hay invasión a la privacidad; y segundo, se promueve la violencia psicológica en contra de la mujer.

Existen dos teorías de la protección del derecho a la privacidad. La primera teoría es la alemana Sphärentheoria (esferas) y que distingue tres círculos de desenvolvimiento de una persona: la íntima, la privada y la pública. En la primera se realizan actividades que solo uno conoce. En la segunda se desarrollan actividades que se comparte con amigos, familiares o conocidos. En la tercera es en la que se expone uno al escrutinio social. Por ejemplo, en el caso del primer video de Lady Champagne, ella la hace con la finalidad de exponerse al público; sin embargo, en el segundo video (en el caso de que ella fue porque eso tampoco está comprobado y se ha deslindado de dicho video) ella lo desarrolla en el ámbito privado. Existe una segunda teoría, la de invasión de la privacidad por la forma en que se afecta a una persona. Es decir, la privacidad para efectos del derecho tendría relevancia y necesidad de protección si se producen algunos de los siguientes efectos: invasión a la intimidad; divulgación de hechos bochornosos; o apropiación de la imagen de otra persona. En ambas teorías, las mujeres de los videos señalados quedan protegidas. Bajo la óptica de la primera teoría, se les ha invadido su esfera privada. Bajo la segunda teoría (efectos) se han utilizado los mismos con la finalidad de generar repulsión hacia sus personas. Si como en el caso de los dos videos que se dicen son falsos (Lady Despedida y Lady Champagne) se trata de mujeres distintas a las señaladas, con mayor razón se invade la privacidad pues con el solo objeto de que para dañar a otra persona se utiliza a la persona del video. En México, la SCJN parece que ha asumido la teoría de las esferas. Así se indica en la tesis con el rubro: “Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia”.

Pero si ya de por si se está violentando un derecho a la privacidad todavía se ocasiona una segunda violación. La Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia establece en su artículo 6 lo siguiente. “Los tipos de Violencia contra las Mujeres son: I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”;

Pero aún más, la ley citada en su artículo 16 alude a la Violencia en la comunidad en los siguientes términos: “son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público”. Y más adelante obliga al Estado mexicano a prevenir y combatir este tipo de conductas.

Quizás muchas personas no consideren relevante este hecho, pero ¿Qué pasaría si tu hija, tu hermana o tu misma fueras grabada en una situación privada y el video se difundiera?