Papá: ¿Te conviene heredar en vida?

CIUDAD DE MÉXICO. Si además de su educación, eres de esos papás que desean heredar a sus hijos la seguridad de tener un lugar en donde vivir, pero no sabes qué es mejor si heredarles un inmueble en vida o si es preferible que eso suceda cuando ya no estés, debes leer esto.

Vivanuncios, el portal inmobiliario de ebay y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, nos comparte cuáles son las implicaciones de heredar o donar un inmueble a los hijos, publicó Excelsior.

José Antonio Manzanero, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, explica que la persona que transmite por herencia, no tiene que pagar nada por ello, mientras quien traspasa un inmueble lo puede hacer por vía onerosa o gratuita.

En el caso de ser por vía onerosa es como si fuera una venta, es decir, quien transmite un inmueble recibe una contraprestación a cambio y por ello tiene que pagar Impuesto Sobre la Renta por enajenación.

Si es por vía de donación, es decir, cuando se les regala el inmueble a los hijos, el padre no recibe nada a cambio y no tiene que pagar nada tampoco, asegura José Antonio Manzanero.

IMPUESTOS

¿Qué pasa con los impuestos por heredar?

Cuando los hijos reciben un inmueble por herencia es necesario distinguir varios aspectos, el más importante es la ubicación de la vivienda, pues hay entidades como la Ciudad de México, Nuevo León y Coahuila donde no se causan impuestos por recibir bienes inmuebles por herencia.

En otros estados sí se grava, así cuando alguien recibe por herencia un inmueble ubicado en el Estado de México, por ejemplo, deberá pagar el mismo impuesto que paga una persona que compra una casa o departamento en esa zona: el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

También tiene que ver el valor del inmueble, por ejemplo, si lo que vas a adjudicar está dentro de cierta cantidad, puedes estar exento por causa de muerte del ISAI, pero si el valor del bien rebasa esa cifra, deberá gravarse en ese caso.

SI LO TRASPASAS

El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano establece que un traspaso es semejante al de la donación, pues depende de la ubicación del inmueble y, por tanto, de las leyes fiscales locales –también conocidas como códigos fiscales, leyes municipales o leyes de hacienda locales-, si se grava o no la adquisición del bien aún por causa de muerte o a título gratuito. En ese sentido, la base para calcular el pago del impuesto correspondiente será en valor catastral o el valor de avalúo de la vivienda

RIESGOS DE HEREDAR EN VIDA

Cuando los padres desean heredar en vida un inmueble a sus hijos, pueden asumir la responsabilidad de correr con los gastos, de modo que los hijos pueden heredar sin hacer gasto alguno (salvo que la casa en cuestión se localice en algún estado donde sí se grave la operación y la descendencia deba cubrirlos).

No obstante, el mayor riesgo de tomar esta decisión está en que los hijos puedan, en principio, disponer de la vivienda y rentarla o venderla en un acto de ingratitud. (EXCELSIOR)