ZAGAL

 Supremo Poder

Un tema de interés en estos días lo constituye la discusión sobre la posible confrontación de poderes en nuestro sistema político. Como es sabido, el artículo 49 de nuestra Constitución, establece el principio de separación de poderes, con lo que se pretende garantizar que cada uno de estos ejerza sus funciones con autonomía, es decir, sin la injerencia de algún otro poder.

También es un hecho conocido la falta de credibilidad en el sentir de la ciudadanía, respecto a la integridad con la que los órganos del Estado realizan las actividades que tienen a su cargo, esto ya no solo en lo que respecta a la Administración Pública, sino también respecto de las funciones Legislativa y Judicial. En el caso de este último, quizás el menos conocido y también el menos comprendido, por el hecho de que su función no genera el mismo impacto mediático, no obstante la alta trascendencia de sus resoluciones, que en su mayoría son acusadas de actuar políticamente.

Es la opinión pública, orientada por medios de información, quienes con frecuencia aluden la idea de que todo, y en todas partes, se reduce a la intervención política. Así es como se tiende a etiquetar y generalizar, en este caso a los miembros de toda la Judicatura, a un movimiento o partido político, y se les da más la figura de representante de cierto grupo de poder, más que su figura constitucional de juez, magistrado o ministro, y es así como se hace difícil creer en la Justicia Constitucional.

En todo Estado Democrático de Derecho donde exista una división de poderes, no se debe de entender a esta, a que sean ajenos uno de otro, más bien que dentro de esta división que los deja actuar con plena autonomía, exista una interdependencia entre ellos.

En el caso del Poder Judicial, este cuenta con Independencia Judicial que se debe de partir en dos: una independencia judicial interna, y a su vez una independencia judicial externa. Por lo que respecta a la primera, la plena autonomía de sus miembros, respecto de resolver conforme a su convicción, siempre salvaguardando a la Constitución y los Derechos Fundamentales. Para el segundo concepto, se refiere a la no injerencia de cualquiera de los otros poderes dentro del propio Poder Judicial.

Es por eso que respecto del tema de la Ley Federal de Remuneraciones, justamente para proteger el principio de Independencia Judicial y División de Poderes, existe una protección constitucional respecto de la no reducción de sueldo a un miembro activo del Poder Judicial en el tiempo que dure su encargo, en el entendido que la reducción de salario por parte del Presidente, no tiene por qué afectar dicho principio, por lo que puede no interponerse al artículo 127 constitucional.

Como todo artículo de cada semana, se deja a criterio de quien nos lee, el estar o no estar de acuerdo con lo que se plantea en este espacio de opinión. No somos ciegos de la realidad que vive nuestro país y como todos, nos gustaría continuar viendo progreso en todos los elementos que conformamos el Estado. No está de más mencionar que actualmente México ocupa el lugar 113 de 137 en Independencia Judicial, según el “Global Competitiveness Index 2017-2018” que realiza el “World Economic Forum”, y consideramos que las iniciativas planteadas por el nuevo gobierno, no generarían beneficio para obtener mejor escala en dicho índice.

 

Se invita a la opinión pública a informarse respecto de las actividades que realiza el Poder Judicial, a darnos cuenta como sociedad de las instituciones que tenemos como país, que si bien, existen personas que realizan malas prácticas, no se puede caer en una generalización, sería como ver un árbol y no querer ver el bosque, necesitamos adentrarnos a conocer el mundo de, como románticamente se les llama, “Los Guardianes de la Constitución”

Reciban un saludo, muchas gracias.

 

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