Aprueba Congreso nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila

Durante la sesión del Congreso local celebrada este martes, los legisladores aprobaron la iniciativa de decreto por la que se expide la nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila.

Como se sabe, dicha iniciativa fue enviada al Legislativo por el Gobernador de Coahuila Miguel Ángel Riquelme Solís, y recibió el visto bueno de parte de la titular de la Secretaría de Gobierno a nivel federal, Olga Sánchez Cordero, tras revisar personalmente sus contenidos.

En la presentación de este dictamen, se dio a conocer que, para elaborar esta nueva legislación, se tomó como base la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y lineamientos del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como también las mejores prácticas en las legislaciones de la materia de otras entidades federativas, a través de un análisis de derecho comparado.

En esta ley, se contemplan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en relación a la búsqueda inmediata de personas, estableciendo la obligación de sancionarlos en caso de que incumplan con sus obligaciones, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Igualmente se contempla la obligación de imponer medidas cautelares a los servidores públicos que sean imputados por el delito de desaparición de personas, para que se evite la interferencia o la obstaculización en las acciones que se realicen para la búsqueda, localización e investigación.

En este sentido, el instrumento señala que se ordenará por parte del órgano jurisdiccional, la suspensión temporal del cargo del servidor público, garantizando que la búsqueda e investigación continúe de forma eficaz hasta la localización de la persona desaparecida.

Además, se garantiza la protección por parte del Estado para las personas que se rehúsen a obedecer una orden o instrucción superior para cometer el delito de desaparición forzada, para no ser objeto de sanciones o represalias en su contra.

También se establecen las disposiciones generales para personas desaparecidas menores de dieciocho años, que incluyen las acciones y medidas para la investigación y búsqueda, así como las medidas de reparación integral, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, garantizando un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de la niñez.

La Ley establece, además, la obligación de las instituciones de seguridad pública del estado, de garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas y se garantiza el derecho de los familiares de personas desaparecidas, a tener acceso a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda. (ÁNGEL AGUILAR)